Cuota a ingresar

Tipo general: 10% sobre la base imponible

Excepción:

En las apuestas celebradas con motivo de la organización de jornadas de pelota y de regatas de traineras tributarán mediante una cuota fija por cada jornada organizada de 100 euros, cuando el número de jornadas durante el año sea inferior a 50, o de 150 euros cuando su número durante el año sea igual o superior a 50.

En las apuestas celebradas con motivo de la organización de otras actividades deportivas o de competición de carácter rural o autóctono, tales como arrastre de piedra, aizkolaris, segalaris o levantamiento de piedra tributarán mediante una cuota fija por cada jornada organizada de 20 euros, cuando el número de jornadas durante el año sea inferior a 50, o de 30 euros cuando su número durante el año sea igual o superior a 50.

Dichas cuotas se aplicarán en función del número total de jornadas organizadas, en cada una de las actividades consideradas, desde el comienzo del año hasta el último día del trimestre que es objeto de declaración, de forma que si el número de jornadas es inferior a 50, se aplicará la cuota fija de 100 € ó 20 € y si es igual o superior a 50 se aplicará la cuota fija de 150 € ó 30 €). Una vez obtenida la cuota total acumulada del año, se deducirá de ésta el importe de lo ingresado en los trimestres anteriores del mismo año, al objeto de calcular la cifra a ingresar por cada trimestre.