Rentas a declarar

Hay que declarar todos los rendimientos y ganancias obtenidos por la persona contribuyente durante el año natural, sin importar el lugar en donde se hayan obtenido. Los tipos de rendimientos y ganancias podrán ser:

  • Rendimientos del trabajo (sueldos, pensiones, etc.)
  • Rendimientos del capital mobiliario (intereses de cuentas, letras, dividendos, etc.)
  • Rendimientos del capital inmobiliario derivados del alquiler de bienes inmuebles (pisos, locales, etc.) o por la titularidad sobre los mismos
  • Rendimientos de actividades económicas (empresarios/as y profesionales)
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales (ventas de pisos, de acciones, etc.
  • Imputaciones de renta (transparencia fiscal internacional)

Asimismo, en los casos en que se sea partícipe de una comunidad de bienes, herencia yacente o entidad similar, se deberán incluir en la declaración los rendimientos obtenidos por dichas entidades en proporción a la participación que se tenga en las mismas y calificando dichos rendimientos según su naturaleza (en una comunidad de bienes que se dedique por ejemplo al transporte las personas comuneras imputarán dichos rendimientos como de la actividad económica, y sin embargo, en otra comunidad que alquila un piso se deberá imputar el rendimiento como de capital inmobiliario).

Para este año existen varias exenciones con todas sus particularidades y límites, tales como la incapacidad permanente absoluta, indemnizaciones por despido, pensión de orfandad, etc.