Bonificaciones, reducciones, deducciones y la tabla de gravamen

Aquí se muestran esquemáticamente las bonificaciones (del trabajo), reducciones (de la base imponible general) y deducciones (de la cuota) más importantes de las que se puede beneficiar el contribuyente para este año. Se presenta además la tabla de gravamen.

Bonificación del trabajo

Esta bonificación reduce el rendimiento bruto del trabajo calculado según lo expuesto a continuación:

General:

Ingresos del trabajo – gastos deducibles del trabajo Importe de la bonificación
< 7.500 € 4.650 €
Entre 7.500 € y 15.000 € 4.650 € - [0,22 [(Ingresos – gastos deducibles) – 7.500 €]
> 15.000 € 3.000 €

 

Ahora bien, cuando se computen rentas no procedentes del trabajo cuyo importe exceda de 7.500 €, la cuantía de la bonificación será de 3.000 €.

Incremento de la bonificación en caso de minusvalía:

  • 100%: trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%.
  • 250%: trabajadores activos discapacitados con minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65% que estén en estado carencial de movilidad reducida, así como para aquellos trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

Gasto deducible: la rebaja de la renta arrendaticia

En los arrendamientos de locales y de negocios tendrá la consideración de gasto deducible el importe de la rebaja de la renta arrendaticia acordada voluntariamente a partir del 14/03/2020 correspondiente a las mensualidades devengadas en 2021.
Para ello se requiere que la rebaja se mantenga, al menos, durante 3 meses a lo largo de 2021 y que no se compense o recupere en un momento posterior.
No será aplicable si existe vinculación entre arrendador y arrendatario o existe unión por vínculos de parentesco.
El exceso del importe de la rebaja que no pueda aplicarse como gasto dará derecho a una deducción del 15%.

Regulación: Artículo 2 DFN 2/2021 (BOG 24/03/2021).

Reducciones de la Base Imponible General

Reducción por aportaciones a mutualidades, planes de previsión asegurados, planes de pensiones, planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE, entidades de previsión social voluntaria (EPSV), planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia.

Se podrán reducir de la base imponible general las aportaciones realizadas por el contribuyente y las contribuciones de la empresa (a favor del contribuyente) a dichas entidades con los siguientes límites y requisitos.

General – Hasta jubilación-Límites:

  • Límite individual: 5.000 € para la suma de las Aportaciones realizadas por el contribuyente y 8.000 € para la suma de Contribuciones.
  • Límite conjunto: 12.000 € para la suma de las Aportaciones y de las Contribuciones empresariales (primero se toman en cuenta las Contribuciones).

A favor del cónyuge o de la pareja de hecho (constituida conforme a la Ley 2/2003, de 7 de mayo) - Límites:

  • Requisito: rentas de la base imponible general del cónyuge o de la pareja de hecho 8.000 €
  • Límite: 2.400 €

A favor de minusválidos - Límites:

  • 8.000 € (aportaciones por familiares)
  • 24.250 € (aportaciones por el propio minusválido)

A favor de deportistas profesionales- Limites:

  • 24.250 €

 

Reducción por tributación conjunta

Esta reducción se practica cuando se presenta la declaración conjuntamente.

  • General (matrimonio o pareja de hecho con o sin hijos menores): 4.347 €.
  • Familia monoparental: 3.776 €.

Tabla de gravamen del impuesto

General:

 

Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable hasta Tipo 
0,00 € 0,00 € 16.030,00 € 23,00
16.030,00 € 3.686,90 € 16.030,00 € 28,00
32.060,00 € 8.175,30 € 16.030,00 € 35,00
48.090,00 € 13.785,80 € 20.600,00 € 40,00
68.690,00 € 22.025,80 € 26.460,00 € 45,00
95.150,00 € 33.932,80 € 31.700,00 € 46,00
126.850,00 € 48.514,80 € 58.100,00 € 47,00
184.950,00 € 75.821,80 € En adelante 49,00
 

 

Ahorro:

  • Hasta 2.500,00 euros 20%
  • Desde 2.500,01 hasta 10.000 21%
  • Desde 10.000,01 hasta 15.000 22%
  • Desde 15.000,01 hasta 30.000 23%
  • Desde 30.000.01 en adelante 25%

Minoración de cuota

Los contribuyentes aplicarán una minoración de cuota de 1.432 euros por cada autoliquidación  en la cuota íntegra resultante de aplicar la escala de gravamen general a la base liquidable general.
 

Deducciones

Deducciones familiares y personales

Por descendientes:
 

Primero 603 €
Segundo 747 €
Tercero 1.261 €
Cuarto 1.490 €
Quinto y siguientes 1.946 €
Por descendientes menores de 6 años 347 €

 

Por abono de anualidades por alimentos a los hijos: 15 %
 

Límite por el primer descendiente 180,90 €
Limite por el segundo descendiente 224,10 €
Limite por el tercer descendiente 378,30 €
Límite por el cuarto descendiente 447,00 €
Limite por el quinto descendiente y siguientes. 583,80 €

Por ascendientes:

  • 289 € cuando conviva con el contribuyente o éste satisfaga cantidades a residencias donde el ascendiente viva de forma continua y permanente

Por discapacidad o dependencia:

Discapacidad o dependencia del contribuyente, ascendiente, descendiente, cónyuge, pareja de hecho (constituida conforme a la Ley 2/2003, de 7 de mayo) o pariente colateral hasta el cuarto grado inclusive, o de persona discapacitada de 65 o más años que conviva con el contribuyente que no esté incluida en la relación de familiares o asimilados citada:

Igual o superior al 33%  e inferior al 65% de discapacidad.        867 €

Igual o superior al 65% de discapacidad. 

Dependencia moderada ( Grado I)

     1.224 €

Igual o superior al 75%  de discapacidad y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona.

Dependencia severa ( Grado II)

      1.428 €

Igual o superior al 75%  de discapacidad y obtener 40 o más puntos de ayuda de tercera persona.

Gran dependencia ( Grado III)

     2.040 €

 

Por edad del contribuyente

Esta deducción varía en función de la edad, de la base imponible total (general + ahorro), de las reducciones por pensiones compensatorias y del tipo de tributación.

BASE: Base imponible general + Base imponible del ahorro -  reducción por pensiones compensatorias.

Importe de la deducción con tipo de tributación individual:

Edad BASE < 20.000 BASE entre 20.000 y 30.000 BASE > 30.000
65 346 € 346 - 0,0346 x (BASE - 20.000) € 0 €
75 632 € 632 - 0,0632 x (BASE- 20.000) € 0 €

 

Importe de la deducción con tipo de tributación conjunta

Edad BASE< 35.000 BASE > 35.000
65 346 € 0 €
75 632 € 0 €

 

Determinación de la situación personal y familiar

  • Las circunstancias personales se determinan atendiendo a la situación existente a la fecha de devengo del Impuesto (normalmente 31 de diciembre).
  • Para el cómputo de las deducciones personales y familiares en ningún caso se calcularán proporcionalmente al número de días del año natural en que se den las circunstancias exigidas para la aplicación de las mismas.
  • Si fallece la persona que genera el derecho a deducción, las circunstancias personales se determinan a la fecha de fallecimiento de dicha persona, sin que el importe de las deducciones se reduzca proporcionalmente hasta dicha fecha.

Deducción por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la persona con discapacidad

  • Deducción del 30%, con el límite anual máximo de 3.000 euros, por las aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad, regulado en la Ley 41/2003, de protección patrimonial de las personas con discapacidad.

Deducción por alquiler de vivienda habitual

  • General 20% - Límite: 1.600 €
  • Menores de 30 años 30% - Límite: 2.400 €
  • Familia Numerosa 25% - Límite: 2.000 €

En la declaración conjunta no se duplica este límite.

Deducción por adquisición de vivienda habitual

Crédito fiscal

  • Adquisición antes del 01/01/2012: 36.000 € por contribuyente
  • Adquisición a partir del 01/01/2012: 36.000 € por contribuyente

General

  • Adquisición antes del 01/01/2012: 18% inversión + financiación (intereses)
  • Adquisición a partir del 01/01/2012: 18% inversión + financiación (intereses)

Menores de 35 años

  • Adquisición antes del 01/01/2012: 23% inversión + financiación (intereses)

Menores de 30 años

  • Adquisición a partir del 01/01/2012: 23% inversión + financiación (intereses)

Titular de familia numerosa

  • Adquisición antes del 01/01/2012: 23% inversión + financiación (intereses)
  • Adquisición a partir del 01/01/2012: 23% inversión + financiación (intereses)

Límite a la deducción por adquisición de vivienda habitual

  • Adquisición antes del 01/01/2012: La cantidad máxima deducible al año es de 2.160 € y 2.760 € para las familias numerosas o los menores de 35 años. En la declaración conjunta no se duplica el límite.
  • Adquisición a partir del 01/01/2012: La cantidad máxima deducible al año es de 1.530 € y 1.955 € para las familias numerosas o los menores de 30 años. En la declaración conjunta se duplica el límite.

Cuenta vivienda

  • Plazo: el plazo establecido para proceder a materializar las cantidades depositadas en cuentas de entidades de crédito en la adquisición de vivienda habitual, que finalice entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, será de siete años contados a partir de la fecha de su apertura.
  • Posibilidad de movilidad del saldo, debiendo reponerse antes de 31 de diciembre.
  • No hay pérdida de la deducción en caso de fallecimiento del contribuyente antes de la finalización del plazo para invertir el saldo en la adquisición de vivienda habitual.
  • Deducción aplicable: 18% (independientemente de cuándo se haya abierto la misma).

Deducción por donativos y actividades prioritarias

  • En general: 20%
  • Actividades prioritarias: 30%
  • Mecenazgo cultural: 35%

La base de la deducción por donativos no podrá exceder del 30% de la base liquidable.

Deducción por cuotas satisfechas a los sindicatos de trabajadores y por cuotas y aportaciones a partidos políticos

  • Deducción del 20%.

Deducción por inversiones y por otras actividades

  • Los contribuyentes por este Impuesto podrán aplicar las deducciones para incentivar las inversiones en activos no corrientes nuevos y la realización de determinadas actividades previstas en el Capítulo III del Título V y en la disposición adicional decimoquinta de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, con igualdad de porcentajes y límites de deducción.

Deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora.

  • Deducción de 15%  si son hombres y 20% si son  mujeres.
  • Límite anual : 1.500 € para hombres y 2.000 € para mujeres.
  • Límite global: 6.000 €  para  hombres y 8.000 € para mujeres.

 Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

  • Deducción del 20 %
  • Límite de la base de deducción anual: 50.000 € y no podrá superar el 10% de la base liquidable.

Deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento.

  • Deducción del 30% de las cantidades satisfechas para la financiación de entidades innovadoras de nueva creación.
  • Deducción del  15% de las cantidades satisfechas para la financiación de entidades en proceso de crecimiento.
  • La base máxima de deducción anual conjunta para ambos supuestos será de 1.000.000 euros.
  • La aplicación de esta deducción no podrá dar lugar, anualmente, a una cuota líquida inferior al 30 por 100 de la cuota íntegra de este impuesto.

Deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras.

  • Deducción del 10% para hombres y del 15% para mujeres. Para las entidades que se constituyan durante 2020, los porcentajes de deducción  se incrementarán en 5 puntos
  • Límite global: 1.200 € para hombres y 1.800 € para mujeres. Para las entidades que se constituyan durante 2020, las cantidades previstas  serán de 6.000 y 8.000 respectivamente.

Deducción para la transformación digital del comercio minorista.

  • Deducción del 30 % de la cuota íntegra.
  • La base de la deducción está constituida por el importe de las inversiones y gastos realizados.
  • Límites a la base de deducción:  - si el importe neto de la cifra de negocios es mayor o igual a 500 euros el límite será la menor de

                                                                          a) 5.000 euros

                                                                          b)  1% del importe neto de la cifra de negocios.     

                                                                      -  si el importe neto de la cifra de negocios es inferior a 500 euros el límite será la menor de

                                                                         a) la base de la deducción constituida por los gastos e inversiones realizados.     

                                                                         b) 500 euros   

Deducción para el fomento de la implantación de un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios.     

  • Deducción del 30 % de la cuota íntegra.
  • Base de la deducción está constituida por el importe de las inversiones y gastos realizados.
  • Límites a la base de deducción:  - si el importe neto de la cifra de negocios es mayor o igual a 500 euros el límite será la menor de:

                                                                         a) 5.000 euros.

                                                                        b)  1% del importe neto de la cifra de negocios.     

                                                                  -  si el importe neto de la cifra de negocios es inferior a 500 euros el límite será la menor de

                                                                        a) la base de la deducción constituida por los gastos e inversiones realizados.     

                                                                        b) 500 euros.  

              

Deducción extraordinaria para el apoyo a la reanudación del desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19

 

Deducción del 10% de las inversiones realizadas para permitir la reanudación o recuperación de la actividad económica o su adaptación a las condiciones exigidas por las autoridades sanitarias para combatir la propagación de la pandemia de la COVID-19.

 

Requisitos: que el volumen de operaciones de 2020 sea, como mínimo, un 25% inferior al de 2019 y que el rendimiento neto de la actividad de 2020 sea, como mínimo, un 50% inferior al de 2019.

 

Finalidades de las inversiones:

  • Control de aforos, gestión de reservas, garantía de las medidas de prevención.
  • Renovación o actualización de instalaciones o de los medios de prestación de los servicios.

La base de la deducción la constituyen las inversiones realizadas y no podrá ser superior a 5.000 euros.

 

Regulación: Artículo 3 DFN 2/2021 (BOG 24/03/2021).