136 Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación.
¿Quienes deben presentarlo?
Están obligados a presentar el modelo 136 los contribuyentes del IRPF y del IRNR sin establecimiento permanente que obtengan los premios indicados a continuación, en cuantía superior al importe exento (*) cuando tales premios no hubieran sido objeto de retención e ingreso a cuenta:
- Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
- Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados en el punto anterior.
(*) Según los establecido en el Decreto Foral-Norma 2/2018, de 17 de julio, los importes exentos serán los siguientes:
- 2.500 euros para los premios obtenidos hasta el 05/07/2018.
- 10.000 euros para los premios obtenidos a partir del 05/07/2018.
- 20.000 euros para los premios obtenidos en 2019.
- 40.000 euros para los premios obtenidos a partir del 01/01/2020.
¿Qué se declara?
Se declara los premios citados anteriormente obtenidos por los obligados tributarios procediendo a autoliquidar e ingresar el gravamen especial.
Modalidades de presentación
Internet: Para los ejercicios 2017 y siguientes desde la plataforma web ZergaBidea.
Papel: Mediante cumplimentación y entrega del impreso 136 en Entidades financieras colaboradoras efectuando el ingreso de la cuota autoliquidada.
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Plazo de presentación
Trimestral. La presentación se efectuará en los 25 primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre, por el primero, segundo y tercero trimestres del año, respectivamente. Por el cuarto trimestre del año, la presentación se efectuará hasta el 31 de enero del año siguiente. Si el último día del plazo de presentación resultara sábado o inhábil, el plazo se prorrogará al día hábil siguiente.
Impresos
Modelo 136 (PDF)
Normativa
Orden Foral 451/2018, de 24 de de septiembre, por la que se aprueba el modelo 136 «Impuesto sobre la renta de las personas físicas e impuesto sobre la renta de no residentes. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación», así como las formas y plazos de presentación e ingreso.
Decreto Foral-Norma 2/2018, de 17 de julio, por el que se modifica la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en lo relativo al gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.