172 Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales

 

¿Quiénes deben presentarlo?

Deben presentarlo las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceras o terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dichos servicios con carácter principal o en conexión con otra actividad.

¿Qué se declara?

Se declara la información de la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas.
Se identifican las personas a las que correspondan en algún momento del año las monedas virtuales, ya sean como titulares, autorizadas o beneficiarias, y los saldos a 31 de diciembre.
La información relativa a los saldos incluirá, para cada moneda virtual, el tipo de moneda virtual, el número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre y su valoración en euros. También se declaran los saldos a 31 de diciembre de moneda fiduciaria.

Modalidades de presentación

Sistema de envío

El envío se realizará mediante invocación a un servicio web SOAP, mediante protocolo seguro.

La dirección del servicio son:

Alta, modificaciones y bajas: 

https://w390w.gipuzkoa.net/HACI/IIA172WEB/services/SuministroModelo172

La petición SOAP se realizará mediante protocolo seguro con certificado:

  • Emitido por una de las entidades homologadas.
  • Vigente y no revocado.
  • La entidad titular del certificado debe ser:
    • El titular de la declaración presentada.
    • Un representante del titular de la declaración, autorizado para la presentación de declaraciones en su nombre.
       

Formato del envío

El formato de envío de la declaración debe ajustarse a los esquemas XML y el WSDL contenidos en el archivo: XSD-WSDL_Presentacion_172.zip

Además de cumplir los esquemas XML, la información debe cumplir ciertas normas de coherencia. En el siguiente manual de presentación se explican todos los requisitos adicionales a tener en cuenta a la hora de cumplimentar la información, para que la declaración sea aceptada. Se explican también los posibles tipos de respuesta y como interpretarlos.

https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Procedimiento_ayuda/GI53/Mod172_Descripcion_ServicioWeb.pdf

https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Procedimiento_ayuda/GI53/Mod172-Validaciones-errores.pdf

https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Procedimiento_ayuda/GI53/Esquemas172.zip

En lo que se refiere a la dirección de presentación y el mecanismo de autenticación de la llamada, no es aplicable lo que se indica en el manual de presentación sino lo descrito en este documento.

​Plazo de presentación

Entre el 1 y el 31 de enero del año posterior al de la declaración.

Normativa

Orden Foral 570/2023, de 16 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 172 «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales», y el modelo 173 «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales», así como sus formas y plazos de presentación (PDF).

Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales (PDF).