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- 180 Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos
- 180 Quienes tienen la obligación de efectuar retención
180 Quienes tienen la obligación de efectuar retención
Están obligadas a efectuar retención las siguientes personas o entidades, cuando hayan satisfecho a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) o a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos:
- Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, etcétera).
- Las personas empresarias individuales y las profesionales, cuando satisfagan o abonen dichos rendimientos en el ejercicio de sus actividades.
- Las personas físicas y jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español que operen en él mediante establecimiento permanente.
No hay obligación de retener
- En arrendamientos de vivienda por empresas para su personal empleado.
- Cuando las rentas satisfechas a una misma persona arrendadora no superen los 901,52 euros anuales.
- Cuando la persona o entidad arrendadora deba tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) por el arrendamiento.
- Cuando se trate de contratos de leasing.