180 Quienes tienen la obligación de efectuar retención

Están obligadas a efectuar retención las siguientes personas o entidades, cuando hayan satisfecho a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) o a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos:

  • Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, etcétera).
  • Las personas empresarias individuales y las profesionales, cuando satisfagan o abonen dichos rendimientos en el ejercicio de sus actividades.
  • Las personas físicas y jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español que operen en él mediante establecimiento permanente.

No hay obligación de retener

  • En arrendamientos de vivienda por empresas para su personal empleado.
  • Cuando las rentas satisfechas a una misma persona arrendadora no superen los 901,52 euros anuales.
  • Cuando la persona o entidad arrendadora deba tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) por el arrendamiento.
  • Cuando se trate de contratos de leasing.