182 Donativos, donaciones, prestaciones gratuitas de servicios y demás aportaciones

¿Quiénes deben presentarlo?

Están obligados a presentar el modelo 182:

  • Las entidades perceptoras de donativos que den derecho a deducción, de conformidad con lo establecido en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, en el impuesto de sociedades y en el impuesto sobre la renta de no residentes, cuando las personas donantes hubieran solicitado certificación acreditativa.
  • Los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria, y, en caso de incapacidad de aquéllos, las personas administradoras de dichos patrimonios. Además de este modelo 182, deberá haberse presentado el modelo 671 junto con la escritura pública de la aportación, pudiendo las cantidades aportadas ser deducidas en la declaración de la renta de las personas aportantes.
  • Los partidos políticos, en relación con aquellos cargos políticos de elección popular y de libre designación que hayan efectuado aportaciones obligatorias a la organización política.
  • Los sindicatos de trabajadores, en relación con aquéllos de sus afiliados/as que hayan consentido su inclusión en esta declaración informativa con el objeto de aplicar la deducción por cuotas satisfechas a los sindicatos de trabajadores.
  • Las personas y entidades destinatarias del mecenazgo cultural perceptoras de donaciones y legados, préstamos de uso y ayudas recibidas en virtud de convenio de colaboración empresarial que den derecho a deducción  por el impuesto de la renta de las personas físicas, por el impuesto sobre sociedades  o por el impuesto sobre la renta de no residentes, cuando las personas  y entidades colaboradoras hubieran solicitado certificación acreditativa.
  • Entidades o grupos destinatarios del mecenazgo para la investigación básica en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, perceptoras de donativos, donaciones, aportaciones y legados, así como por la suscripción de convenios de colaboración empresarial que den derecho a deducción por el impuesto sobre la renta de no residentes, cuando las personas y entidades hubieren solicitado certificación acreditativa.

¿Qué se declara?

En cada caso, se declarará:

  • La relación individualizada de las personas donatarias, importe del donativo o su valoración en caso de que sea en especie.
  • La relación de aportantes y las personas beneficiarias de las aportaciones y disposiciones realizadas, especificando tipo, importe e identificación de tales aportaciones y disposiciones.
  • Relación individualizada de los cargos políticos que hayan consentido su inclusión en el modelo con los importes de las aportaciones obligatorias al partido político efectuadas.
  • Relación individualizada de las personas afiliadas que hayan consentido su inclusión en el modelo y la cuota anual que hayan satisfecho.
  • Relación individualizada de las personas y entidades colaboradoras del mecenazgo, importe percibido o su valoración en caso que sea en especie.

Modalidades de presentación

  • Internet: a través de la plataforma web ZergaBidea o mediante la transmisión desde esa misma plataforma del fichero elaborado por otro programa.
  • Editran: Transmisión obligatoria por Editran para declaraciones con grandes volúmenes de información (Entidades colaboradoras, Entidades de Previsión Social Voluntarias y Planes de Pensiones, Instituciones de Inversión Colectiva), y voluntaria para el resto de contribuyentes.
  • Papel: Mediante la entrega en entidades financieras colaboradoras o en oficinas de atención ciudadana del modelo cumplimentado previamente en ZergaBidea.

Plazo de presentación

Entre el 1 y el 31 de enero del año posterior al de la declaración.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo.

Programas de ayuda

ZergaBidea (HTML)

Diseños lógicos

Normativa

Orden Foral 517/2025, de 18 de diciembre, por la que se modifica la Orden Foral 604/2019, de 11 de diciembre, aprobatoria del modelo 182. (PDF)

Orden Foral 2/2025, de 2 de enero, por la que se modifican las órdenes forales reguladoras de los modelos 172, 182, 198 y 289. (PDF)

Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (PDF)

Decreto Foral 87/2004, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo. (PDF)

Orden Foral 604/2019, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 182 «Impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes. Donativos, donaciones, prestaciones gratuitas de servicios y demás aportaciones. Resumen informativo anual» y las formas y plazo de su presentación. (PDF)

Orden Foral 539/2023, de 24 de noviembre, por la que se modifica el modelo 182 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Donativos, donaciones, prestaciones gratuitas de servicios y demás aportaciones. Resumen informativo anual» y las formas y plazo de su presentación. (PDF)

Impuestos relacionados (modelos)

109 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas