Novedades normativa tributaria 2016

Las novedades normativas más destacables que afectan a la campaña 2016 se recogen en las Normas Forales 3/2016 y en la NF 5/2016 son las siguientes:

Por un lado, la norma foral 3/2016 introduce modificaciones para adaptar el ordenamiento tributario foral a los acuerdos alcanzados en el seno de la OCDE así como a Directivas y Sentencias de la Unión Europea y que modifican sustancialmente el beneficio fiscal de la reducción por explotación de la propiedad intelectual o industrial, conocida como “Patent Box” y previsto en el artículo 37 de las Normas Forales.

El objeto de la reforma no es otro que la adecuación de la normativa foral a los últimos trabajos elaborados por la OCDE y materializados en el denominado Plan de acción BEPS, que trata de evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.

Como resultado de ese plan de acción, se plantea la necesidad de adaptar la regulación contenida en el artículo 37 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades con efectos desde 1 de julio de 2016:

  • De manera que en primer lugar, destacar que el beneficio fiscal se calcula sobre las rentas definidas como ingresos menos gastos, en lugar de sobre los ingresos como se venía realizando hasta ahora.
  • Respecto al porcentaje de reducción aplicable, destacar que se pasa de una reducción del 30 o del 60 por cien, en función de si la propiedad activo ha sido creado o no por la sociedad que lo cede, a una única reducción del 70 por cien.
  • Se elimina la posibilidad de que las marcas puedan acogerse a este beneficio fiscal y en cuanto al "Patent Box" interno”, se elimina su aplicación para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016
  • Asimismo, se establece un régimen transitorio para las cesiones de este tipo de activos realizados con anterioridad a 1 de julio de 2016 en los términos acordados en los mencionados foros internacionales.

Por otro lado, la Norma Foral 5/2016, introduce las siguientes modificaciones para periodos iniciados a partir de 1 de enero de 2016:

  • En lo que se refiere a las sociedades civiles, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades, considera como contribuyentes de este impuesto a las sociedades civiles con objeto mercantil a partir de 1 de enero de 2016.

Teniendo en cuenta dicha modificación la normativa de sociedades de Gipuzkoa no modifica el tratamiento tributario de las sociedades civiles con objeto mercantil y, por tanto, sus rentas siguen sometidas al régimen de atribución de rentas. No obstante, en el caso de sociedades civiles sometidas a la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se exime al socio de la aplicación del régimen de atribución de rentas, al tiempo que se establece para los mismos un tratamiento tributario específico de imputación de la renta positiva obtenida por la sociedad civil mediante mecanismos tendentes a eliminar la doble imposición a que, en su caso, pudieran verse sometidos.

  • Otra de las novedades más destacables es la que se refiere a la adecuación del tratamiento fiscal de las amortizaciones de activos intangibles a las novedades en materia contable introducidas por la Ley de Auditoría de Cuentas.
  • En materia de operaciones vinculadas, la Norma Foral 5/2016 amplia el rango de métodos de valoración aplicables, modifica los supuestos para la consideración de entidad vinculada, añade otras obligaciones de documentación e introduce nuevas limitaciones cuantitativas de las sanciones.
  • De forma novedosa se introduce una deducción para aquellos contribuyentes del Impuesto sin ejecutar materialmente los proyectos de investigación, desarrollo e innovación, participen en su financiación podrán aplicarse la correspondiente deducción, en lugar de los contribuyentes que los realicen.
  • Otra de las novedades trae causa que a fin de evitar el abuso en la aplicación de ciertas estructuras fiscales, instrumentalizadas a través de Agrupaciones de Interés Económico, se establece un límite a la imputación de bases imponibles negativas y de deducciones de la cuota en los casos en los que las aportaciones de las y los socios de las Agrupaciones de Interés Económico deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales, conforme a los criterios contables.
  • Deben destacarse en materia de reglas de imputación temporal e inscripción contable, conforme al cual la imputación de los ingresos contables derivados de operaciones de quita y espera al amparo de la Ley Concursal se producirá a medida que se deban registrar con posterioridad los gastos financieros asociados a la deuda.
  • También son objeto de modificaciones otros tratamientos tributarios del Impuesto sobre Sociedades, entre los que destacan la minoración de supuestos que dan derecho a la eliminación de la doble imposición, ajustes en la aplicación del forfait del 20 por 100 para las microempresas en relación con algunos regímenes fiscales especiales o la consideración como gasto deducible de los intereses de demora tributarios.