Documentación a adjuntar junto con la declaración

Cuando se presente la autoliquidación mediante soporte papel, al tiempo de presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) correspondiente a los periodos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos del año 2021, sea ésta positiva, negativa o con derecho a devolución, deberá presentarse la siguiente documentación:

  • Copia del documento de asignación del Número de Identificación Fiscal del contribuyente.
  • Ejemplares (para la Administración y para el interesado), en su caso, del documento contable de ingreso-devolución.
  • La documentación que proceda por aplicación de lo dispuesto en el apartado siguiente.

Cuando se presente la autoliquidación mediante modalidad telemática, deberá presentarse la siguiente documentación:

  • En el caso de que al contribuyente le fuera de aplicación la reducción de la base imponible dispuesta para el fondo de comercio financiero (artículo 24 de la Norma Foral 2/2014), deberá presentar la información referida en el artículo 9 del Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
  • En caso de que al contribuyente le fuera de aplicación la no integración por doble imposición internacional (artículos 33, 34 y 35 de la Norma Foral 2/2014), deberá detallarse en hoja aparte y de forma individualizada por cada operación, la siguiente información:
    • NIF, razón social, porcentaje de participación en la entidad o, en su caso, establecimiento permanente de que se trate.
    • País.
    • Importe de la operación.
  • En el caso de que al contribuyente le fuera de aplicación la inclusión en la base imponible de determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes (artículo 48 de la Norma Foral 2/2014), deberá aportar el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad no residente en territorio español, así como adjuntar justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.
  •  En el caso de que el contribuyente declarante fuese socio u ostentase los derechos económicos inherentes a la cualidad de socio de una agrupación de interés económico o de una unión temporal de empresas, se deberá adjuntar la notificación expedida por la entidad sobre las cantidades totales a imputar y la imputación individual realizada por la misma.
  • En los supuestos a los que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 107 de la Norma Foral del Impuesto, la entidad adquirente deberá presentar, conjuntamente con su autoliquidación de este impuesto  de los ejercicios en los que aplique la no integración  en la base imponible contemplada en el mencionado precepto, la siguiente información:

      -Identificación de la entidad transmitente y del porcentaje de participación ostentado en ella.

     -Valor y fecha de adquisición de las participaciones de la entidad transmitente, así como el valor de los fondos propios correspondiente a dichas participaciones, determinados a partir de las cuentas anuales homogeneizadas.

     -Justificación de los criterios de homogeneización valorativa y temporal de la imputación a los bienes y derechos de la entidad transmitente, relativa a la diferencia existente entre el precio de adquisición de sus participaciones y el valor de los fondos propios correspondiente a las mismas en la fecha de disolución de dicha entidad.

  • En el caso de que al contribuyente le fuera de aplicación el incentivo para el fomento de la cultura (apartados uno y dos de la disposición adicional decimoquinta de la NF 2/2014) deberá presentar una relación de las demás ayudas o subvenciones públicas recibidas.
  • Las entidades que hayan optado por la aplicación del régimen fiscal establecido en el Título II de la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, deberán presentar la memoria a la que se refiere el n.º 6 del artículo 5 de la referida Norma Foral, en los términos del artículo 3 del Decreto Foral 87/2004, de 2 de noviembre. No obstante, las entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 30.000 euros y no participen en sociedades mercantiles no vendrán obligadas a la presentación de la memoria económica, sin perjuicio de la obligación de estas entidades de elaborar dicha memoria económica.
  • Las entidades representantes que tributen bajo el régimen especial de consolidación fiscal con arreglo a la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del territorio histórico de Gipuzkoa, deberán presentar, junto con la liquidación correspondiente al modelo 220, una copia informativa de todas aquellas autoliquidaciones individuales correspondientes a entidades dependientes del grupo que no tributen bajo normativa guipuzcoana o no deban presentar en Gipuzkoa declaración individual.

   Cuando se utilice la modalidad telemática, sea a través de un «profesional» o por el propio contribuyente, la documentación a que se refiere este apartado deberá aportarse de forma telemática.