20R comunicación de operaciones de reestructuración

Los datos que aquí se presentan se refieren a la comunicación de la aplicación del régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores, cesiones globales del activo y del pasivo y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea regulado en el Impuesto sobre Sociedades.

¿Quiénes deben presentarlo?

El modelo 20R deben de presentar los siguientes supuestos:

  • La entidad o entidades adquirentes:
    • en el caso de operaciones de fusión o escisión.
    • en el caso de operaciones de aportación no dineraria y en las cesiones globales del activo y del pasivo.
    • en las operaciones de canje de valores.
  • La propia sociedad, en las operaciones de cambio de domicilio social.
  • El socio residente afectado:
    • Tratándose de operaciones de fusión o de escisión en las cuales ni la entidad transmitente ni la entidad adquirente tengan su residencia fiscal en España y en las que no sea de aplicación el régimen establecido en el artículo 91 de la Norma Foral del Impuesto, por no disponer la transmitente de un establecimiento permanente situado en este país.
    • Cuando ni la entidad adquirente de los valores ni la entidad participada cuyos valores se canjean sean residentes en España.
  • La persona o entidad transmitente, en el caso de operaciones de aportación no dineraria y en las cesiones globales del activo y del pasivo, cuando la entidad o entidades adquirentes no tuviesen su residencia fiscal en España, ni actuasen en este país por medio de un establecimiento permanente.

Modalidades de presentación

Modalidad telemática a través de la plataforma web Zergabidea

Plazo de presentación

Los plazos para presentar el modelo 20R serán los siguientes:

  • Con carácter general, el plazo para presentar será de tres meses, de modo que computara:
    • En caso de que se inscriba la escritura pública en la que se documente la operación, el plazo se computará a partir de dicha inscripción.
    • Si la inscripción no fuera necesaria, el plazo se computará desde la fecha en que se otorgue la escritura pública que documente la operación y en la cual, ha de constar necesariamente el ejercicio de la opción.(Art. 114.3 NF 2/2014)
    • En las operaciones de cambio de domicilio social, el plazo se computará desde la fecha de inscripción en el registro del Estado miembro del nuevo domicilio social de la escritura pública o documento equivalente en que se documente la operación.
  • En los casos de operaciones de fusión o de escisión y de canje de valores en los que ni el adquiriente ni el transmitente tuviesen su residencia fiscal en España, el plazo para presentar coincidirá con el plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, según corresponda, del socio que tenga obligación de presentar el modelo 20R.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración.

 

Documentación a presentar junto con el modelo 20R

 

Documentación a presentar junto con el modelo 20R:

  • En los supuestos de fusión o escisión, copia de la escritura pública de fusión o escisión inscrita en el Registro Mercantil, y de aquellos documentos que, según la normativa mercantil, deben obligatoriamente acompañar a la escritura para su inscripción en el Registro.

Si la inscripción no fuera necesaria, copia de la escritura pública que documente la operación y en la cual, conforme al apartado 3 del artículo 104 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, ha de constar necesariamente el ejercicio de la opción.

  • En los supuestos de aportación no dineraria y en las cesiones globales del activo y del pasivo, así como en el canje de valores, copia de la escritura pública de constitución o aumento de capital social, y de los documentos que, según la normativa mercantil, deben obligatoriamente acompañar a la misma.

Si no fuese precisa escritura pública de constitución o aumento de capital social, copia de la escritura en que se documente la operación.

  • En el caso de que las operaciones anteriores se hubieran realizado mediante una oferta pública de adquisición de acciones, también deberá aportarse copia del correspondiente folleto informativo.
  • En las operaciones de cambio de domicilio social, copia de la escritura pública o documento equivalente en que se documente la operación y de aquellos otros documentos que deban obligatoriamente acompañar para su inscripción en el Registro del Estado miembro de destino.

No obstante, no se requerirá la citada documentación cuando la misma ya obre en poder de la Diputación Foral de Gipuzkoa con anterioridad, con motivo de la presentación de los modelos 036 o 60S.

Normativa

Orden Foral 4/2024, de 10 de enero, por la que se modifica la Orden Foral 240/2019, de 22 de mayo, por la que se aprueba el modelo 20R, de comunicación de la opción para la aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores, cesiones globales del activo y del pasivo, y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, regulado en el impuesto sobre sociedades.

Orden Foral 240/2019, 22 de mayo, por la que se aprueba el modelo 20R.