217 Gravamen especial SOCIMI 

¿Quiénes deben presentarlo?

Las entidades que opten por la aplicación del régimen fiscal previsto en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario, que estando sujetas al impuesto sobre sociedades, deban tributar a la Administración tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en virtud de lo dispuesto en lso artículos 15 y 18 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo.

No existirá obligación de presentar el modelo 217 en los siguientes supuestos:

  • Cuando el socio que percibe el dividendo sea una entidad a la que resulte de aplicación la Ley 11/2009.
  • Cuando los dividendos o participaciones en beneficios sean percibidos por las entidades no residentes a las que se refiere el artículo 2.1.b) de la Ley 11/2009 respecto de aquellos socios que posean una participación igual o superior al 5 por ciento en el capital social de aquellas y tributen por dichos dividendos o participaciones en beneficios, al menos, al tipo de gravamen del 10 por ciento.

Modalidad de presentación

La presentación del modelo 217 se realizará desde la plataforma Zergabidea, con arreglo a lo previsto en la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos.

Plazo de presentación

El gravamen especial se devengará el día del acuerdo de distribución de beneficios por la Junta general de accionistas, y órgano equivalente, y deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo.

En el caso en que el plazo de autoliquidación se hubiera iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Orden Foral en el que se regula dicho modelo (8 de marzo de 2022), podrán presentar el modelo 217 dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa (7 de marzo de 2022).

Forma de ingreso

El ingreso correspondiente a la autoliquidación del modelo 217 podrá realizarse mediante domiciliación bancaria, pasarela de pagos, o a través de entidad colaboradora mediante la presentación en la misma de la carta de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la citada Orden Foral 320/2017.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración.

Modelo 217 (PDF)

Normativa

Orden Foral 123/2022 (PDF)