228 Comunicación Régimen Consolidación Fiscal

Los datos que aquí se presentan se refieren a la comunicación de alta de los grupos en el régimen de consolidación fiscal, así como de la variación de su composición, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

¿Quiénes deben presentarlo?

Están obligados a presentar el modelo 228 las entidades dominantes de los grupos consolidados que tributan en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, en los siguientes supuestos:

  • Cuando opten por el régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, a efectos de comunicar el alta previsto en el primer párrafo del apartado 6 del artículo 88 de la NF 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades.
  • Cuando tributando bajo el régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, se haya modificado la composición de las entidades que forman el grupo, de acuerdo con lo dispuesto en el tercer párrafo del apartado 6 del artículo 88 de la NF 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades.
  • Cuando opten por el régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, una entidad no residente en territorio español o residente en territorio común, tenga consideración de entidad dominante respecto de dos o más entidades dependientes, el grupo fiscal estará constituido por todas las entidades dependientes a efectos de comunicar el alta y de comunicar la entidad representante a que se refiere el párrafo segundo del apartado 6 del artículo 88 de la NF 2/2014,de 17 de enero.

Modalidades de presentación

El modelo 228 se presentará exclusivamente por vía telemática a través de la plataforma Zergabidea.

Plazo de presentación

Los plazos para presentar el modelo 228 serán los siguientes:

  •  En caso de la comunicación del alta, dentro del último mes del período impositivo inmediato anterior al que deba surtir efecto.
  • No obstante lo anterior, en el supuesto de un grupo fiscal constituido en los términos establecidos en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 85 de esta Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, el plazo será de tres meses desde que finalice el período impositivo, para la comunicación del alta así como para la comunicación tanto de la entidad representante a que se refiere el párrafo segundo del apartado 6 del artículo 88 de la citada Norma Foral, como, en su caso, de la entidad con mayor volumen de operaciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 5 de la misma.
  • En caso de la comunicación de la variación en la composición del grupo fiscal, dos meses desde que se produzca la variación.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración.

Documentación a presentar junto con el modelo 228

Existe obligación de acompañar el modelo 228 de una copia de los acuerdos por los que las entidades del grupo han optado por el régimen de consolidación fiscal.

No obstante, no se requerirá la citada documentación cuando la misma ya obre en poder de la Diputación Foral de Gipuzkoa con anterioridad, con motivo de la presentación de los modelos 036 o 60S.

Normativa

Orden Foral 654/2015(PDF), de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 228.