231 Declaración de información país por país

¿Quiénes deben presentarlo?

Estarán obligados a presentar la declaración de información país por país, modelo 231:

  • Las entidades residentes en territorio español que tengan la condición de dominantes del grupo, definido en los términos establecidos en el artículo 42.3 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa y que no sean al mismo tiempo dependientes de otra entidad.
  • Las entidades residentes en territorio español dependientes, directa o indirectamente, de una entidad no residente en territorio español que no sea al mismo tiempo dependiente de otra o establecimientos permanentes de entidades no residentes, siempre que se produzcan cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 43.10 de la norma foral mencionada.

¿Qué se declara?

  1. La declaración de información país por país comprenderá, respecto del período impositivo de la entidad dominante, de forma agregada, por cada país o jurisdicción, la siguiente información:
    • Los ingresos brutos del grupo, distinguiendo entre los obtenidos con entidades vinculadas o con terceros.
    • Los resultados antes del Impuesto sobre Sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al mismo.
    • Los impuestos sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga satisfechos, incluyendo las retenciones soportadas.
    • Los impuestos sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al mismo devengados, incluyendo las retenciones.
    • El importe de la cifra de capital y resultados no distribuidos existentes en la fecha de conclusión del período impositivo.
    • La plantilla media.
    • Los activos materiales e inversiones inmobiliarias distintos de tesorería y derechos de crédito.
    • La lista de entidades residentes, incluyendo los establecimientos permanentes y actividades principales realizadas por cada una de ellas.
    • Otra información que se considere relevante y una explicación, en su caso, de los datos incluidos en la información.
  2. Cuando la entidad residente en territorio español forme parte de un grupo obligado a presentar la información país por país, se deberá de suministrar también, la identificación y el país o territorio de residencia de la entidad obligada a elaborar esta información.

Modalidades de presentación

Sistema de envío

El envío se realizará mediante invocación a un servicio web SOAP, mediante protocolo seguro.

La dirección del servicio es: https://w390w.gipuzkoa.net/WAS/HACI/IIACbcDac4WEB/services/Declare

La petición SOAP además debe incorporar una firma WS-Security realizada con un certificado que cumpla los siguientes requisitos:

  • Emitido por una de las entidades homologadas.
  • Vigente y no revocado.
  • La entidad titular del certificado debe ser:
    • El titular de la declaración presentada
    • Un representante del titular de la declaración, autorizado para la presentación de declaraciones en su nombre

Formato del envío

El formato de envío de la declaración debe ajustarse a los esquemas XML y el WSDL contenidos en el archivo: XSD-WSDL Presentación CBC-DAC4 v2.0_GIPUZKOA.zip

Además de cumplir los esquemas XML, la información debe cumplir ciertas normas de coherencia. En el siguiente manual de presentación se explican todos los requisitos adicionales a tener en cuenta a la hora de cumplimentar la información, para que la declaración sea aceptada. Se explican también los posibles tipos de respuesta y como interpretarlos.

Presentación del modelo 231 mediante servicio Web basado en mensajes XML (PDF)

En lo que se refiere a la dirección de presentación y el mecanismo de autenticación de la llamada, no es aplicable lo que se indica en el manual de presentación sino lo descrito en el apartado 2 de este documento.

Versiones anteriores del formato de envío:

XSD-WSDL Presentacion CBC-DAC4 v1.5_GIPUZKOA.zip

Plazo de presentación

La presentación se podrá realizar desde el día siguiente a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar hasta que transcurran doce meses desde la finalización de dicho periodo impositivo.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo.

Normativa

Orden Foral 529/2020 de 29 de diciembre por la que se aprueba el modelo 231 «Declaración de información país por país».

Orden Foral 486/2018, de 15 de octubre, por la que se modifica el modelo 231 «Declaración de información país por país». (PDF)

Orden Foral 41/2017, de 16 de enero, por la que se aprueba el modelo 231 de declaración de información país por país. (PDF)