040 Registro de Operadores de Plataforma

¿Quiénes deben presentarlo?

Los delimitados en el apartado 3 del artículo 72 ter del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre.

¿Qué se declara?

Las y los obligados,  deberán presentar la solicitud de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma.

Modalidades de presentación

​​​​​​​Internet: vía electrónica desde la sección de escritos de la plataforma Zergabidea.

Plazo de presentación

1.    Solicitud de alta. Esta solicitud deberá presentarse cuando se inicie la actividad como «operador de plataforma».
2.    Solicitud de modificación. Esta solicitud deberá presentase en el plazo de un mes desde que se hayan producido los hechos que determinan su presentación.
3.    Solicitud de baja. Esta solicitud deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se cumplan las condiciones previstas en el apartado 2 del artículo 5.​​​​​

Normativa

Orden Foral 113/2024, de 5 de marzo, por la que se aprueba el modelo 238 «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas», y las condiciones y el procedimiento para su presentación así como la forma y procedimiento para la solicitud de alta, modificación y baja en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información. (PDF)

Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Disposición adicional vigésima. (PDF)

Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales. (PDF)

Impuestos relacionados (modelos)

238 Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas