Quién debe presentar la declaración

Están obligados a presentar el modelo 296, siempre y cuando hayan satisfecho rentas a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente:

  • Las Entidades, incluidas las entidades en régimen de atribución (comunidades de bienes, sociedades civiles,…), residentes en territorio español.
  • Las personas físicas residentes en territorio español que realicen actividades económicas, si satisfacen dichas rentas en el ejercicio de su actividad.
  • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • En las operaciones sobre activos financieros y en las transmisiones de valores de Deuda Pública, los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta de acuerdo con lo establecido en la normativa del IRPF.
  • En el caso de premios, la persona o entidad que los satisfaga.

No deberán incluirse en este modelo las rentas obtenidas en la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de Instituciones de Inversión Colectiva (modelo 187).