Escala de gravamen

La tributación del impuesto de actos jurídicos sobre documentos mercantiles, se realizará con arreglo a la siguiente escala:

Base liquidable/euros. Cuota/euros.

Hasta 24,04 euros

0,06

De 24,05 a 48,08

0,12

De 48,09 a 90,15

0,24

De 90,16 a 180,30

0,48

De 180,31 a 360,61

0,96

De 360,62 a 751,27

1,98

De 751,28 a 1.502,53

4,21

De 1.502,54 a 3.005,06

8,41

De 3.005,07 a 6.010,12

16,83

De 6.010,13 a 12.020,24

33,66

De 12.020,25 a 24.040,48

67,31

De 24.040,49 a 48.080,97

134,63

De 48.080,98 a 96.161,94

269,25

De 96.161,95 a 192.323,87

538,51

Exceso sobre 192.323,87

0,018030 euros por cada 6,01 o fracción

Hay que tener en cuenta que:

  • Cuando el vencimiento de la letra exceda de la fecha desde la que se emitió en más de 6 meses, se exigirá el Impuesto que corresponda al doble de su base.
  • Si en sustitución de una letra de cambio (o documento mercantil que realice función de giro) se expiden dos o más letras (o documentos mercantiles), es decir aquella se fracciona, originando una disminución en el pago del Impuesto, procederá la suma de las bases respectivas, con la finalidad de exigir la diferencia a efectos del pago del Impuesto.

No se entenderá que ha habido fraccionamiento en las dos siguientes  circunstancias:

  • Documentos mercantiles entre los que exista una diferencia superior a 15 días en la fecha de vencimiento.
  • Cuando se hubiese pactado documentalmente el cobro a plazos mediante giros escalonados.