379 Declaración informativa sobre pagos transfronterizos

¿Quiénes deben presentarlo?

Están obligados a presentar el modelo 379 los proveedores de servicios de pagos a que se refiere el artículo 166 quater del Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 46.Dos del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, sea competente la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Son proveedores de servicios de pagos los definidos en la letra a) del artículo 166 ter del Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

¿Qué se declara?

Deberán ser objeto de declaración, los registros que deben mantener los proveedores de servicios de pago conforme al artículo 166 quater del Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido y al artículo 62 ter del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Modalidades de presentación

  • Internet: mediante Servicios Web

Si la declaración contuviera errores no se aceptará. En este caso, el mensaje informático de respuesta contendrá la expresión del motivo por el que no ha sido aceptada. En este caso de rechazo, la persona o entidad obligada a presentar deberá realizar las correcciones necesarias y proceder a una nueva presentación.
Cuando la declaración resulte aceptada, el mensaje informático de respuesta incorporará un código seguro de verificación de 40 caracteres, además de la fecha y hora.

Plazo de presentación

​​​​​​​Trimestral: antes de que finalice el mes siguiente al correspondiente trimestre natural.

No obstante, en relación al primer trimestre del ejercicio 2024, se deberá presentar deberá presentarse, en el mismo plazo que la declaración correspondiente al segundo trimestre de 2024.

Normativa

Orden Foral 136/2024, de 3 de abril, por la que se aprueba el modelo 379 «Declaración informativa sobre pagos transfronterizos» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación. (PDF)
Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido (PDF)
Real Decreto 1.624/1992 (acceso a web) - Reglamento del I.V.A., de 29 de diciembre 1992. (B.O.E. 31-12-1992)