¿Quiénes deben presentarlo?

Los contribuyentes del Impuesto sobre el Valor Añadido podrán aplicar conjuntamente el Régimen Simplificado y el Régimen General del Impuesto en los siguientes supuestos:

  • Si además de realizar la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles (Régimen General) efectuara otras por las que tuviera que declarar en el Régimen Simplificado deberá presentar el modelo 370.
  • Cuando, estando en Régimen Simplificado, inicie, a lo largo del año, cualquier actividad en Régimen General. En este caso, habrá de presentar el modelo 370 hasta el final del primer ejercicio. En el siguiente ejercicio, presentará el modelo 300 (puesto que quedará excluido del Régimen Simplificado).