410 Pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación.

¿Quiénes deben presentarlo?

Deben presentarlo quienes tengan la condición de contribuyentes sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito conforme a lo dispuesto en el apartado seis del artículo 19 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre:

a) Las entidades de crédito definidas en el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del derecho vigente en materia de Entidades de crédito al de las Comunidades Europeas.

b) Las sucursales en territorio español de entidades de crédito extranjeras.

Estarán exentos del impuesto las siguientes entidades:
1. El Banco de España y las autoridades de regulación monetaria.
2. El Banco Europeo de Inversiones.
3. El Banco Central Europeo.
4. El Instituto de Crédito Oficial.

¿Qué se declara?

Constituye el hecho imponible el mantenimiento de fondos de terceros, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, por los contribuyentes señalados en el apartado anterior, y que comporten la obligación de restitución, a excepción de los fondos mantenidos en sucursales fuera del territorio español.

El importe del pago a cuenta será del 50 por 100 de la cuantía resultante de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible del periodo impositivo anterior:

  • Base imponible: el importe resultante de promediar aritméticamente el saldo final de cada trimestre natural del periodo impositivo, correspondiente a la partida 4 «Depósitos de la clientela» del Pasivo del Balance reservado de las entidades de crédito, incluidos en los estados financieros individuales.
    A estos efectos, el saldo final se minorará en las cuantías de los «Ajustes por valoración» incluidos en las partidas 4.1.5, 4.2.5, 4.3.2 y 4.4.5.

Modalidades de presentación

  • Internet: A través de  la plataforma web ZergaBidea. La presentación de este modelo se realizará obligatoriamente de forma electrónica.

Plazo de presentación

  • Anual. A presentar dentro de los 25 primeros días naturales del mes de julio.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo.

Normativa

Orden Foral 627/2014, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el modelo 410 “Pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación.