¿Qué se declara?

Estarán sujetas al Impuesto sobre las Primas de Seguros la realización de las operaciones de seguro y capitalización basadas en técnica actuarial realizadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto, concertadas por entidades aseguradoras que operen en España, incluso en régimen de libre prestación de servicios.

No quedarán sujetas al Impuesto sobre las Primas de Seguros las operaciones derivadas de los conciertos que las entidades aseguradoras establezcan con organismos de la Administración de la Seguridad Social o con Entidades de Derecho Público, que tengan encomendada la gestión de algunos de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

Estarán exentas del Impuesto sobre las Primas de Seguros las siguientes operaciones:

Las operaciones relativas a seguros sociales obligatorios y a seguros colectivos que instrumenten sistemas alternativos a los planes y fondos de pensiones.

  1. Las operaciones relativas a seguros sobre la vida.
  2. Las operaciones de capitalización basadas en técnica actuarial.
  3. Las operaciones de reaseguro.
  4. Las operaciones de seguro de caución.
  5. Las operaciones de seguro de crédito a la exportación y los de seguros agrarios combinados.
  6. Las operaciones de seguro relacionadas con el transporte internacional de mercancías o viajeros.
  7. Las operaciones de seguro relacionadas con buques o aeronaves que se destinan al transporte internacional, con excepción de los que realicen navegación o aviación privada de recreo.
  8. Las operaciones de seguro de asistencia sanitaria y enfermedad.
  9. Las operaciones relativas a los planes de previsión asegurados.

El Impuesto se exigirá al tipo del 8%.