Ámbito territorial comunitario no interno

Ámbito territorial comunitario no interno es el ámbito territorial comunitario con exclusión del ámbito territorial interno.

A estos efectos se entenderá por:

  1. Ámbito territorial comunitario: El constituido por el territorio de la Comunidad tal como se define, para cada Estado miembro, en el artículo 227 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, exceptuando los territorios nacionales siguientes:
    • En la República Federal de Alemania: Isla de Helgoland y el territorio de Büsingen.
    • En la República Italiana: Livigno, Campione d’Italia y las aguas italianas del lago de Lugano.
    • En el Reino de España: los excluidos de su ámbito territorial interno.
    Además, se considerarán incluidos dentro del ámbito territorial comunitario:
    • El Principado de Mónaco.
    • Jungholz y Mittelberg (Kleines Walsertal).
    • La isla de Man.
    • San Marino.
  2. Ámbito territorial interno: El constituido por todo el territorio español, a excepción de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.