¿Qué se declara?

Las declaraciones de los operadores registrados, los operadores no registrados, los representantes fiscales y los receptores autorizados sólo reflejarán los movimientos de productos de las recepciones en circulación intracomunitaria, utilizando para ello el modelo 510 (Declaración de operaciones de recepción del resto de la Unión Europea), cualquiera que sea el Impuesto Especial en cuyo ámbito objetivo estén comprendidos los productos recibidos.

Están obligados a presentar las declaraciones que comprendan, en su caso, las operaciones realizadas en cada mes o trimestre natural, según proceda, incluso cuando sólo tengan existencias.