Representantes fiscales

A efectos de los Impuestos Especiales, tienen la consideración de Representantes fiscales, las personas designadas por un depositario autorizado o por un vendedor dentro del sistema de ventas a distancia, establecidas en otro Estado miembro de la Comunidad y autorizada por la Administración tributaria guipuzcoana, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan reglamentariamente, para garantizar el pago, así como para efectuarlo posteriormente, en lugar, bien de los destinatarios establecidos en España, que no tengan la condición de depositarios autorizados, o, bien del vendedor a distancia, de los impuestos especiales de fabricación correspondientes a los productos enviados por el depositario autorizado o vendedor que representa.