Régimen suspensivo

Se entiende por Régimen suspensivo, el régimen fiscal aplicable a la fabricación, transformación, tenencia y circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en el que, habiéndose realizado el hecho imponible (fabricación e importación de estos productos), no se ha producido el devengo (salida de estos productos de la fábrica, depósito fiscal…) y, en consecuencia, no es exigible el impuesto.

El régimen suspensivo se ultima siempre que se cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente:

  1. Por la realización de cualquiera de los supuestos que originan el devengo del impuesto.
  2. Mediante la exportación o la vinculación de los productos objetos de los impuestos especiales de fabricación a alguno de los regímenes aduaneros suspensivos, para su posterior envío a un país tercero.

Las condiciones que deben cumplirse para que se ultime el régimen suspensivo están reguladas en la sección 6ª del Real Decreto 1.165/1995 (PDF), de 7 de julio de 1995, por la que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.