¿Qué se declara?

La fabricación e importación de los productos objeto del Impuesto Especial sobre Cerveza dentro del ámbito territorial comunitario.

Serán productos objeto del Impuesto Especial sobre la Cerveza los señalados a continuación:

  • La cerveza y los productos constituidos por mezclas de cerveza con bebidas analcohólicas (bebidas con un grado alcohólico volumétrico no superior a 1,2% vol.,) clasificados en el código NC 2206, siempre que, en ambos casos, su grado alcohólico volumétrico adquirido sea superior a 0,5% vol.

A efectos de la aplicación de este impuesto se entenderá por cerveza todo producto clasificado en el código NC 2203.