¿Qué se declara?

La fabricación e importación de los productos objeto del Impuesto Especial sobre Productos Intermedios dentro del ámbito territorial comunitario.

Serán productos objeto del Impuesto Especial sobre Productos Intermedios los señalados a continuación:

  • Todos los productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2% vol., e inferior o igual a 22% vol., clasificados en los códigos NC 2204, 2205 y 2206, y que no estén comprendidos dentro de los productos sujetos al Impuesto sobre la Cerveza o al Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.