563 Declaración-liquidación impuesto sobre el Alcohol y bebidas derivadas
¿Quiénes deben presentarlo?
Contribuyentes que realicen operaciones gravadas por este impuesto.
¿Qué se declara?
Las operaciones realizadas en cada mes o trimestre natural, según proceda.
Modalidades de presentación
- Papel: Mediante la entrega del impreso 563 previamente cumplimentado en ZergaBidea.
- Internet: a través de plataforma web ZergaBidea.
Lugares de presentación
- Positivas y a ingresar (el contribuyente paga a Hacienda): Entidades financieras colaboradoras.
- Negativas (con resultado 0): Entidades financieras colaboradoras y Servicio de Impuestos Indirectos del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Paseo de Errotaburu 2, 20018 San Sebastián).
Plazo de presentación
- Mensual. A presentar dentro de los 25 primeros días naturales del tercer mes siguiente a aquél en que se han producido los devengos, para los sujetos pasivos obligados a presentar declaración-liquidación mensual por el IVA
- Trimestral. A presentar dentro de los 25 primeros días naturales del segundo mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos, para los sujetos pasivos obligados a presentar declaración-liquidación trimestral por el IVA
Impresos
La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo. El modelo válido para presentar en papel se obtiene en ZergaBidea tras cumplimentarlo y una vez optado por dicha modalidad de presentación.
- Modelo 563 (PDF)
Programas de ayuda
Pulse en el programa correspondiente para proceder a su descarga.
- IIEE Fabricación. Modelos 553_554_555_557_558_560_561_562_563_564_566_570_580. Versión 03.08.01 (EXE)
Normativa
Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales (PDF)
Real Decreto 1.165/1995, de 7 de julio de 1995, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales (PDF)
Orden Foral 113/2009, de 16 de febrero, por la que se aprueban determinados modelos y se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales. (PDF)
Otra información de interés
- No será necesaria la presentación de declaraciones-liquidaciones cuando no haya habido ni existencias ni movimientos de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en el período de liquidación que se trate.
- El Impuesto Especial sobre el alcohol y bebidas derivadas se exigirá a los tipos impositivos vigentes en el momento de devengo.