566 Declaración-liquidación impuesto sobre las Labores del Tabaco
¿Quiénes deben presentarlo?
Contribuyentes que realicen operaciones gravadas por este Impuesto.
¿Qué se declara?
Las operaciones realizadas en cada mes.
Modalidades de presentación
- Papel: Mediante entrega del impreso 566 previamente cumplimentado en ZergaBidea.
- Internet: A través de la plataforma web ZergaBidea.
Lugares de presentación
- Positivas y a ingresar (el contribuyente paga a Hacienda): Entidades financieras colaboradoras
- Negativas (con resultado 0): Entidades financieras colaboradoras y Servicio de Impuestos Indirectos del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Paseo de Errotaburu 2, 20018 San Sebastián).
Plazo de presentación
- Mensual. A presentar dentro de los 25 primeros días naturales del mes siguiente a aquél en que se han producido los devengos.
Impresos
La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo. El modelo válido para presentar en papel se obtiene en ZergaBidea tras cumplimentarlo y una vez optado por dicha modalidad de presentación.
- Modelo 566 (PDF)
Programas de ayuda
Pulse en el programa correspondiente para proceder a su descarga.
- IIEE Fabricación. Modelos 553_554_555_557_558_560_561_562_563_564_566_570_580. Versión 03.08.01 (EXE)
Normativa
Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales (PDF).
Real Decreto 1.165/1995, de 7 de julio de 1995, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales (PDF).
Orden Foral 113/2009, de 16 de febrero, por la que se aprueban determinados modelos y se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales. (PDF).
Otra información de interés
- No será necesaria la presentación de declaraciones-liquidaciones cuando no haya habido ni existencias ni movimientos de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en el período de liquidación que se trate.
- La recepción productos objeto del Impuesto Especial sobre Labores de Tabaco procedentes de la Unión Europea está regulada por unas condiciones especiales.
- El Impuesto Especial sobre las Labores de Tabaco se exigirá a los tipos impositivos vigentes en el momento de devengo.