¿Qué se declara?

La fabricación e importación de los productos objeto del Impuesto Especial de Hidrocarburos dentro del ámbito territorial comunitario.

Son productos objeto del Impuesto Especial de Hidrocarburos:

  1. Los productos clasificados en los códigos NC 2705, 2706, 2707, 2709, 2710, 2711, 2712 y 2715.
  2. Los productos clasificados en los códigos NC 2901 y 2902.
  3. Los productos clasificados en el código NC 3403.
  4. Los productos clasificados en el código NC 3811.
  5. Los productos clasificados en el código NC 3817.
  6. El alcohol etílico producido a partir de productos agrícolas o de origen vegetal clasificado en el código NC 2207.20.00, cuando se destine a un uso como carburante, como tal o previa modificación o transformación química.
  7. Los productos que se indican a continuación cuando se destinen a un uso como combustible o como carburante:
    • El alcohol metílico clasificado en el código NC 2905.11.00 y obtenido a partir de productos de origen agrícola o vegetal, ya se utilice como tal o previa modificación o transformación química.
    • Los productos clasificados en los códigos NC 1507 a 1518, ya se utilicen como tales o previa modificación o transformación química, incluidos los productos clasificados en el código NC 3824.90.99 obtenidos a partir de los productos clasificados en los códigos NC 1507 a 1518.
  8. Los productos no comprendidos en los apartados anteriores destinados a ser utilizados como carburante, como aditivos para carburantes o para aumentar el volumen final de determinados carburantes.
  9. Los hidrocarburos no comprendidos entre los apartados 1 al 7 (a excepción del carbón, el lignito, la turba u otros hidrocarburos sólidos) destinados a ser utilizados como combustibles.