583 Declaración-liquidación impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica
¿Quiénes deben presentarlo?
Las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.3 de la Norma Foral 2/2005 General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que produzcan energía eléctrica y la incorporen al sistema eléctrico.
¿Qué se declara?
Las operaciones realizadas en cada periodo.
Modalidades de presentación
- Papel: Mediante la entrega del impreso 583 previamente cumplimentado en ZergaBidea (PDF)
- Internet. A través de la plataforma web ZergaBidea.
Lugares de presentación
- Positivas y a ingresar: Entidades financieras colaboradoras.
- Negativas (con resultado 0 ó a devolver): Entidades financieras y Servicio de Impuestos Indirectos del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Paseo de Errotaburu 2, 20018 San Sebastián)
Plazo de presentación
Pagos fraccionados:
- a. En los pagos fraccionados cuyo valor de producción no supere los 500.000 euros, la presentación se hará según la siguiente tabla:
| Código | Plazo presentación | Mes presentación | Periodo |
|---|---|---|---|
| 3T | 1 a 25 | Noviembre | Enero/septiembre (9 meses) |
- b. En el resto de pagos fraccionados, cuyo valor de producción sea igual o mayor a 500.000 euros, la presentación se hará según la siguiente tabla:
| Código | Plazo presentación | Mes presentación | Periodo |
|---|---|---|---|
| 1T | 1 a 25 | Mayo | Enero/marzo (3 meses) |
| 2T | 1 a 25 | Septiembre | Enero/junio (6 meses) |
| 3T | 1 a 25 | Noviembre | Enero/septiembre (9 meses) |
| 4T | 1 a 25 | Febrero | Enero diciembre (12 meses) |
Autoliquidación anual:
- c. Además de los pagos fraccionados de los apartados a y b, en todos los casos se deberá presentar una autoliquidación anual, según la siguiente tabla:
| Código | Plazo presentación | Mes presentación | Periodo |
|---|---|---|---|
| OA | 1 a 30 | Noviembre | Enero/diciembre (correspondiente al año anterior) |
Impreso
La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo. El modelo válido para presentar en papel se obtiene en ZergaBidea tras cumplimentarlo y una vez optado por dicha modalidad de presentación.
- Modelo 583 (PDF)
Normativa
Decreto Foral Normativo 8/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
Orden Foral 68/2025, de 6 de febrero, por la que se aprueban los nuevos modelos 583 –Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados– , 588 –Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre- y 591 -Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes- y se determina la forma y procediminetos de su presentación. (PDF).