671 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Donaciones

¿Quiénes deben presentarlo?

Las personas que reciben una donación (donatarios) y demás transmisiones gratuitas "inter vivos" (cuando ambas partes del negocio jurídico están vivas) son los sujetos pasivos de este impuesto y deberán presentar el modelo 671.

¿Qué se declara?

La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “inter vivos”. Según el grado de parentesco con el donante podrá gozar de exención en el impuesto.

Existe en la Norma Foral 2/2022 una reducciones en la base imponible del impuesto.

La cuota a ingresar se calculará según la escala establecida en la Norma Foral 2/2022.

Modalidades de presentación e ingreso

  • Internet: A través de la plataforma web Zergabidea. Esta modalidad es obligatoria para determinados colectivos.

  • Papel: Los colectivos no obligados a la tramitación electrónica o que no hayan optado con carácter voluntario a la presentación a través de la plataforma web Zergabidea, podrán presentar el modelo mediante la entrega en oficinas de atención ciudadana del modelo cumplimentado previamente en ZergaBidea o adquirido en un de los estancos autorizados guipuzcoanos.

Cuando la presentación se efectúe en soporte papel con cuota a ingresar, el importe de la autoliquidación se ingresará previamente a través de las Entidades financieras colaboradoras, procediendo a continuación las o los contribuyentes a presentar el modelo acompañado de la documentación correspondiente en las oficinas de Atención Ciudadana, del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Cuando la presentación se efectúe en soporte papel y no resulte cuota tributaria a ingresar, el modelo junto con la documentación correspondiente, se presentará directamente en las oficinas de Atención Ciudadana, del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Plazo de presentación

  • La presentación deberá realizarse en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se cause o celebre el acto o contrato.
  • En las adquisiciones de bienes o derechos cuya efectividad se halle suspendida de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.3 de la Norma Foral del Impuesto, el plazo a que se refiere el apartado anterior empezará a contarse a partir del día en que dichas limitaciones desaparezcan.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo. El modelo válido para presentar en papel se obtiene en ZergaBidea tras cumplimentarlo y una vez optado por dicha modalidad de presentación.  Asimismo estará disponible en estancos autorizados guipuzcoanos.

Normativa

Orden Foral 298/2025, de 27 de junio, por la que se modifican determinados aspectos de la presentación de los modelos 60-A, 60-T, 60-S, 670, 671 y 672.

Orden Foral 393/2023, de 4 de septiembre, por la que se modifican determinados aspectos de la presentación de los modelos 60-A, 60-T, 60-S, 620, 670, 671 y 672.

Orden Foral 349/2017, de 28 de julio, por la que se aprueban los términos de la colaboración en la gestión tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa con el Colegio Oficial de Gestores Administrativos del País Vasco.

Norma Foral 2/2022, de 10 de marzo, del lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones (desde el 17/04/2022) (PDF)

Decreto Foral 1/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ( desde el 07/02/2023)  (PDF)

Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones (hasta el 16/04/2022) (PDF)

Decreto Foral 42/2012, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (hasta el 06/02/2023) (PDF)

Orden Foral 29/2021, de 29 de enero, por la que se aprueban los modelos 670, 671 y 672 de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones (PDF)

Orden Foral 60/2024, de 9 de febrero, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables en la gestión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuesto sobre sucesiones y donaciones, impuesto especial sobre determinados medios de transporte e impuesto sobre el patrimonio.

Orden Foral 76/2024, de 16 de febrero, por la que se aprueban los precios medios de venta de determinados elementos de transporte no incluidos en la Orden Foral 60/2024, de 9 de febrero.

Orden Foral 361/2013, de 15 de abril, por la que se aprueban los nuevos modelos 670, 671 y 672 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (PDF).

Otra información de interés

Documentos:

De manera opcional y no obligatoria, le facilitamos un documento privado para realizar:

Por otra parte, la Administración podrá comprobar el valor de los bienes y valores transmitidos.

Existe un modelo documento privado para la extinción de usufructo (PDF).

Valoración de medios de transporte