671 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Donaciones
¿Quiénes deben presentarlo?
Las personas que reciben una donación (donatarios) y demás transmisiones gratuitas "inter vivos" (cuando ambas partes del negocio jurídico están vivas) son los sujetos pasivos de este impuesto y deberán presentar el modelo 671.
En los casos de aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad, además de este modelo 671 deberá presentarse el modelo 182, pudiendo ser deducidas dichas aportaciones en la declaración de la renta de las personas aportantes.
¿Qué se declara?
La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “inter vivos”. Según el grado de parentesco con el donante podrá gozar de exención en el impuesto.
Existe en la Norma Foral 2/2022 una reducciones en la base imponible del impuesto.
La cuota a ingresar se calculará según la escala establecida en la Norma Foral 2/2022.
Modalidades de presentación e ingreso
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Internet: A través de la plataforma web Zergabidea. Esta modalidad es obligatoria para determinados colectivos.
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Papel: Los colectivos no obligados a la tramitación electrónica o que no hayan optado con carácter voluntario a la presentación a través de la plataforma web Zergabidea, podrán presentar el modelo mediante la entrega en oficinas de atención ciudadana del modelo cumplimentado previamente en ZergaBidea o adquirido en un de los estancos autorizados guipuzcoanos.
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Cuando la presentación se efectúe en soporte papel con cuota a ingresar, el importe de la autoliquidación se ingresará previamente a través de las Entidades financieras colaboradoras, procediendo a continuación las o los contribuyentes a presentar el modelo acompañado de la documentación correspondiente en las oficinas de Atención Ciudadana, del Departamento de Hacienda y Finanzas.
Cuando la presentación se efectúe en soporte papel y no resulte cuota tributaria a ingresar, el modelo junto con la documentación correspondiente, se presentará directamente en las oficinas de Atención Ciudadana, del Departamento de Hacienda y Finanzas.
Plazo de presentación
- La presentación deberá realizarse en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se cause o celebre el acto o contrato.
- En las adquisiciones de bienes o derechos cuya efectividad se halle suspendida de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.5 de la Norma Foral del Impuesto, el plazo a que se refiere el apartado anterior empezará a contarse a partir del día en que dichas limitaciones desaparezcan.
Documentación a presentar
- Un modelo 671 por cada sujeto pasivo.
- Fotocopia del documento de donación (debe identificar el objeto donado y su valor)
- Fotocopia de los DNIs de quienes dan y de quienes reciben.
- Justificación documental del parentesco (por ej. fotocopia del libro de familia), salvo que el grupo de parentesco sea el Grupo III (primo/a, cuñado/a, extraño, …).
- En caso de donación en metálico para la adquisición de la vivienda habitual por menores de 36 años, transferencia bancaria o documento acreditativo del importe donado.
- En caso de donación de vehículo, fotocopia de la ficha técnica y el permiso de circulación.
- En caso de aportación al patrimonio protegido de personas con discapacidad, escritura pública de la aportación.
Impresos
La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo. El modelo válido para presentar en papel se obtiene en ZergaBidea tras cumplimentarlo y una vez optado por dicha modalidad de presentación. Asimismo estará disponible en estancos autorizados guipuzcoanos.
- Modelo 671 (PDF)
Normativa
Orden Foral 298/2025, de 27 de junio, por la que se modifican determinados aspectos de la presentación de los modelos 60-A, 60-T, 60-S, 670, 671 y 672.
Orden Foral 393/2023, de 4 de septiembre, por la que se modifican determinados aspectos de la presentación de los modelos 60-A, 60-T, 60-S, 620, 670, 671 y 672.
Orden Foral 349/2017, de 28 de julio, por la que se aprueban los términos de la colaboración en la gestión tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa con el Colegio Oficial de Gestores Administrativos del País Vasco.
Norma Foral 2/2022, de 10 de marzo, del lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones (desde el 17/04/2022) (PDF)
Decreto Foral 1/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ( desde el 07/02/2023) (PDF)
Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones (hasta el 16/04/2022) (PDF)
Decreto Foral 42/2012, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (hasta el 06/02/2023) (PDF)
Orden Foral 29/2021, de 29 de enero, por la que se aprueban los modelos 670, 671 y 672 de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones (PDF)
Orden Foral 60/2024, de 9 de febrero, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables en la gestión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuesto sobre sucesiones y donaciones, impuesto especial sobre determinados medios de transporte e impuesto sobre el patrimonio.
Orden Foral 76/2024, de 16 de febrero, por la que se aprueban los precios medios de venta de determinados elementos de transporte no incluidos en la Orden Foral 60/2024, de 9 de febrero.
Orden Foral 361/2013, de 15 de abril, por la que se aprueban los nuevos modelos 670, 671 y 672 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (PDF).
Otra información de interés
Documentos:
De manera opcional y no obligatoria, le facilitamos un documento privado para realizar:
- Donación de un vehículo a motor (PDF)
- Donación de dinero (PDF)
- Donación en contratos de seguro (PDF) para el caso de supervivencia del asegurado cuando el beneficiario sea persona distinta del contratante.
La Hacienda Foral de Gipuzkoa ha elaborado un video tutorial para facilitar la presentación electrónica de la autoliquidación por donaciones (modelo 671).
Por otra parte, la Administración podrá comprobar el valor de los bienes y valores transmitidos.
Existe un modelo documento privado para la extinción de usufructo (PDF).