672 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Seguros de vida

¿Quiénes deben presentarlo?

Las personas que son beneficiarias del cobro de un seguro de vida y/o seguro de accidente por causa de fallecimiento.

¿Qué se declara?

Las cantidades recibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida y/o accidente por causa de fallecimiento, cuando el contratante (tomador del seguro de vida) sea una persona distinta del beneficiario.

Según el grado de parentesco con el causante (fallecido) y año en que se haya producido el hecho imponible, usted podrá acogerse a exenciones y reducciones de la base imponible.

De acuerdo con ese mismo criterio (grado de parentesco), la cuota a ingresar se calculará de acuerdo con la escala establecida en la Norma Foral 2/2022.

Quedan excluidos los supuestos en que sean consideradas esas cantidades rendimientos de trabajo, como las pensiones de la Seguridad Social (normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

Modalidades de presentación e ingreso

  • Internet: A través de la plataforma web Zergabidea. Esta modalidad es obligatoria para determinados colectivos.

  • Papel: Los colectivos no obligados a la tramitación electrónica o que no hayan optado con carácter voluntario a la presentación a través de la plataforma web Zergabidea, podrán presentar el modelo mediante la entrega en oficinas de atención ciudadana del modelo cumplimentado previamente en ZergaBidea o adquirido en un de los estancos autorizados guipuzcoanos.

Cuando la presentación se efectúe en soporte papel con cuota a ingresar, el importe de la autoliquidación se ingresará previamente a través de las Entidades financieras colaboradoras, procediendo a continuación las o los contribuyentes a presentar el modelo acompañado de la documentación correspondiente en las oficinas de Atención Ciudadana, del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Cuando la presentación se efectúe en soporte papel y no resulte cuota tributaria a ingresar, el modelo junto con la documentación correspondiente, se presentará directamente en las oficinas de Atención Ciudadana, del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Plazo de presentación

  • La presentación deberá realizarse en el plazo de 1 año a contar desde el día del fallecimiento del causante o de aquel en que adquiera firmeza la declaración del fallecimiento.

Documentación a presentar

  • Modelo 672 previamente cumplimentado e ingresado, en su caso.
  • Original y copia simple del documento privado de seguros de vida.
  • Fotocopia del DNI del asegurado y de los beneficiarios.
  • Fotocopia del certificado de defunción (lo expide el registro Civil).
  • Fotocopia del contrato de seguro de vida o certificación expedida por la entidad aseguradora (donde conste el capital a percibir, el asegurado, los beneficiarios y la fecha de efecto).
  • Justificación documental del parentesco (por ej. fotocopia del libro de familia), salvo que el grupo de parentesco sea el Grupo III (primo/a, cuñado/a, extraño…).
  • Para el caso en el que la póliza del seguro no hiciese mención expresa de los beneficiarios por remitirse a los herederos legales, será necesaria la presentación de la fotocopia de las disposiciones testamentarias, si las hubiere, junto con el Certificado del Registro de Actos de Ultima Voluntad. En caso de que no hubiera testamento, se sustituirá por fotocopia del auto judicial o acta notarial de declaración de herederos.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo. El modelo válido para presentar en papel se obtiene en ZergaBidea tras cumplimentarlo y una vez optado por dicha modalidad de presentación.  Asimismo estará disponible en estancos autorizados guipuzcoanos.

Normativa

Orden Foral 298/2025, de 27 de junio, por la que se modifican determinados aspectos de la presentación de los modelos 60-A, 60-T, 60-S, 670, 671 y 672.

Orden Foral 393/2023, de 4 de septiembre, por la que se modifican determinados aspectos de la presentación de los modelos 60-A, 60-T, 60-S, 620, 670, 671 y 672.

Orden Foral 349/2017, de 28 de julio, por la que se aprueban los términos de la colaboración en la gestión tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa con el Colegio Oficial de Gestores Administrativos del País Vasco.

Norma Foral 2/2022, de 10 de marzo, del lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones (desde el 17/04/2022) (PDF).

Decreto Foral 1/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (desde el 07/02/2023) PDF.

Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones (hasta el 16/04/2022 ) (PDF)

Decreto Foral 42/2012, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (hasta el 06/02/2023) (PDF)

Orden Foral 29/2021, de 29 de enero, por la que se aprueban los modelos 670, 671 y 672 de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones (PDF)

Orden Foral 361/2013, de 15 de abril, por la que se aprueban los nuevos modelos 670, 671 y 672 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (PDF)

Otra información de interés

Existe la obligación legal de aportar un documento en el que conste el acto que origina el tributo, en este caso, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Documentos:

De manera opcional y no obligatoria, le facilitamos un documento privado para seguros de vida (PDF).