- gipuzkoa
- Hacienda
- Impuestos
- Modelos
- 714 Impuesto sobre el patrimonio
- Modelo 714 (2011)
- 714 Bienes y derechos exentos
714 Bienes y derechos exentos
Están exentos del Impuesto los siguientes bienes y derechos:
- La vivienda habitual de la persona contribuyente, hasta un importe máximo de 300.000 euros.
- Los derechos consolidados en planes de pensiones, en entidades de previsión social voluntaria y en planes de previsión asegurados.
- Los bienes y derechos que las personas físicas necesiten para desarrollar su actividad empresarial o profesional, siempre que ésta la ejerza la persona contribuyente de forma habitual, personal y directa y sea su principal fuente de renta.
- Asimismo, no deben declararse las participaciones en entidades, no patrimoniales, siempre que se tenga una participación mínima de un 5% (o un 20% junto con familiares) y que se ejerza efectivamente la dirección en la entidad.
- El ajuar doméstico, exceptuadas las joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones, aeronaves, objetos de arte y antigüedades.
- Los derechos derivados de la propiedad intelectual, mientras permanezcan en el patrimonio del autor o de la autora.
- Los derechos derivados de la propiedad industrial, mientras no estén afectos a actividades empresariales.
- Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Vasco que hayan sido debidamente inscritos.
- Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas que hayan sido registrados y calificados, así como los integrantes del Patrimonio Histórico Español.
- Los objetos de arte y antigüedades cedidos en depósito a museos o instituciones culturales, en tanto en cuanto se encuentren depositados. Condiciones:
- Que no haya ánimo de lucro.
- Que el periodo de cesión no sea inferior a tres años.
- La obra propia del o de la artista, mientras permanezca en el patrimonio del autor o de la autora.