- gipuzkoa
- Hacienda
- Impuestos
- Modelos
- 714 Impuesto sobre el patrimonio
- Modelo 714 (2011)
- 714 Cálculo de la liquidación
714 Cálculo de la liquidación
Esquema de la liquidación
| Bienes y derechos - Deudas = Base imponible |
| Base imponible - Reducción (700.000 euros) = Base liquidable |
| Base liquidable x Tarifa = Cuota íntegra |
| Cuota íntegra - Exceso (límite cuota íntegra) = Cuota íntegra ajustada |
| Cuota íntegra ajustada - Deducción por impuestos satisfechos en el extranjero - Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla = Cuota diferencial |
¿Cómo se calcula la base imponible?
Será el resultado de sumar el valor de todos los bienes y derechos que posea el o la contribuyente a fin de año y restarle el valor de las deudas pendientes. Los valores deberán calcularse según las reglas de este impuesto.
¿Cómo se calcula la base liquidable?
Para calcular la base liquidable hay que restar a la base imponible 700.000 euros en concepto de mínimo exento. Este mínimo exento no se aplicará cuando se trate de contribuyentes sometidos a obligación real de contribuir.
Base imponible – 700.000 € = Base liquidable
¿Cómo se calcula la cuota íntegra?
Para calcular la cuota íntegra hay que aplicar a la base liquidable la siguiente escala:
| Base liquidable | Cuota íntegra | Resto base liquidable | Tipo aplicable |
|
(Hasta euros) |
(euros) |
(Hasta euros) |
(%) |
| 0 | 0 | 200.000 | 0,20 |
| 200.000 | 400 | 200.000 | 0,30 |
| 400.000 | 1.000 | 400.000 | 0,50 |
| 800.000 | 3.000 | 800.000 | 0,90 |
| 1.600.000 | 10.200 | 1.600.000 | 1,30 |
| 3.200.000 | 31.000 | 3.200.000 | 1,70 |
| 6.400.000 | 85.400 | 6.400.000 | 2,10 |
| 12.800.000 | 219.800 | En adelante | 2,50 |
Cuota íntegra ajustada (cuota íntegra - exceso)
En tributación por obligación personal la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio más la cuota íntegra correspondiente a la base imponible general del IRPF no podrá ser superior al 60% del total de la base imponible general y del ahorro de este último impuesto.
Para ello, no se tendrá en cuenta la parte de la base imponible del ahorro derivada de ganancias y pérdidas patrimoniales que corresponda al saldo positivo de las obtenidas por las transmisiones de los elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión, ni la parte de la cuota íntegra del IRPF correspondiente a dicha parte de la base imponible del ahorro.
Tampoco se tendrá en cuenta la parte del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por la Norma Foral del IRPF.
Se sumará a la base imponible del IRPF el importe de los dividendos y participaciones en beneficios a los que se refiere el apartado 2 del artículo 37 de la Norma Foral del IRPF.
Si la suma de ambas cuotas supera el límite anterior, se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta que alcance el límite indicado. Esta reducción no puede ser superior al 80%.
Cuando los componentes de una unidad familiar hayan optado por la tributación conjunta en el IRPF, para calcular el límite de la cuota íntegra conjunta de dicho impuesto y de la del Impuesto sobre el Patrimonio, se sumarán las cuotas íntegras devengadas por aquéllos en este último impuesto. Si hubiese que practicar reducción, ésta se prorrateará entre las personas contribuyentes en proporción a sus respectivas cuotas íntegras en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Deducción por impuestos satisfechos en el extranjero y bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla
En el caso de obligación personal de contribuir, de la cuota del Impuesto se deducirá por razón de bienes que radiquen y derechos que pudieran ejercitarse fuera del territorio español la menor de las dos cantidades siguientes:
- El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de carácter personal que afecte a los elementos patrimoniales computados en el Impuesto.
- El resultado de aplicar el tipo medio efectivo del Impuesto a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero:
Tipo medio efectivo = (Cuota íntegra / Base liquidable) x 100
Si entre los bienes y derechos de contenido económico computados para determinar la base imponible, figurasen valores representativos del capital social de entidades jurídicas domiciliadas y con objeto social en Ceuta y Melilla y sus dependencias o cuando se trate de establecimientos permanentes situados en las mismas, se bonificará en el 75% la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos.
Ejemplo de cálculo
Le puede resultar más fácil de entender a través de este ejemplo de cálculo (PDF).