714 Valoración de bienes, derechos y deudas

Bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica

Se estimará como valor patrimonial el mayor de los tres valores siguientes:

  • Valor catastral.
  • Valor comprobado por la administración a efectos de otros tributos.
  • Precio, contraprestación o valor de adquisición.

Exentos:

  • La vivienda habitual está exenta hasta un importe de 300.000 euros.

Bienes inmuebles en construcción

Se estimará como valor patrimonial la cantidad que la persona contribuyente haya invertido en dicha construcción hasta el día 31 de diciembre de cada año, además del correspondiente valor patrimonial del solar.

En caso de propiedad horizontal, la parte proporcional en el valor del solar se determinará según el porcentaje fijado en el título.

Derechos sobre bienes inmuebles adquiridos en virtud de contratos de multipropiedad o similares

  • Si suponen la titularidad parcial del inmueble se valorarán según las reglas del apartado bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica.
  • Si no suponen la titularidad parcial del inmueble se valorarán por el precio de adquisición de los certificados u otros títulos representativos de los mismos. Los derechos contemplados en la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, cualquiera que sea su naturaleza, se valorarán de la misma forma.

Inmuebles arrendados en virtud de contratos celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985

Se valorarán por  capitalización del 4% de la renta devengada, siempre que el valor así calculado sea inferior al que resultaría de la aplicación de las reglas de valoración de los bienes inmuebles.

Actividades empresariales y profesionales

  • Si se lleva contabilidad ajustada al Código de Comercio los bienes y derechos afectos a actividades empresariales o profesionales se computarán por el valor que resulte de su contabilidad  por diferencia entre el activo real y el pasivo exigible. Si existieran bienes inmuebles afectos a la actividad económica, estos se valorarían por separado conforme a las reglas indicadas en el apartado anterior, salvo que estos bienes formen parte del activo circulante y las actividades empresariales consistan exclusivamente en la construcción o en la promoción inmobiliaria.
  • Si no se lleva contabilidad ajustada al Código de Comercio, para valorar los bienes y derechos se aplicarán las demás normas del  Impuesto sobre Patrimonio.

Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo

Se computan por el mayor de los valores siguientes:

  • Por el saldo que arrojen el  31 de diciembre de cada año.
  • Por el saldo medio del cuarto trimestre del año. En este cálculo no se computarán los fondos que la persona contribuyente haya retirado para adquirir los bienes y derechos que figuren en el patrimonio o para cancelar o reducir las deudas.

Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados en mercados organizados

Se computarán según su valor de negociación medio en el cuarto trimestre del año.

Demás valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios

Estos valores no negociados en mercados organizados, se computarán por su valor nominal, incluidas, en su caso, las primas de amortización o reembolso.

Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados en mercados organizados

Se computarán según su valor de negociación medio del cuarto trimestre del año.

Se excluyen de este apartado las acciones y participaciones correspondientes a Instituciones de Inversión Colectiva.

Demás valores representativos de la participación en fondos de cualquier tipo de entidad

Estos valores, no negociados en mercados organizados, se computarán de la siguiente forma:

  • Si el último balance de la entidad se ha revisado y verificado y el informe de auditoría resulta favorable, estos valores se computarán por el valor teórico que resulte de ese balance.
  • Si el balance no ha sido auditado o el informe de auditoría no resulta favorable, se computará por el mayor de los tres valores siguientes:
    • valor nominal
    • valor teórico resultante del último balance aprobado
    • valor resultante de capitalizar al 20% el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad al 31 de diciembre de cada año

Las acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de las Instituciones de Inversión Colectiva se computarán por el valor liquidativo a 31 de diciembre de cada año, valorando los activos incluidos en el balance de acuerdo con las normas que se recogen en su legislación específica y siendo deducibles las obligaciones con terceros.

La valoración de las participaciones de los socios/as o asociados/as, en el capital social de las cooperativas se determinará en función del importe total de las aportaciones sociales desembolsadas, obligatorias o voluntarias, resultante del último balance aprobado, con deducción, en su caso, de las pérdidas sociales no reintegradas.

Para ello, las entidades deberán proporcionar a sus socios/as, a sus asociados/as o a sus partícipes certificados con las valoraciones correspondientes.

Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias

Los seguros de vida se computarán por su valor de rescate el 31 de diciembre de cada año.

Las rentas temporales o vitalicias, constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, deberán computarse por su valor de capitalización al 31 de diciembre de cada año. Para ello se aplicarán las mismas reglas que se establecen para la constitución de pensiones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones y aeronaves

Se computarán por su valor de mercado el 31 de diciembre de cada año. Para determinar este valor de mercado, las personas contribuyentes podrán utilizar las tablas de valoración de vehículos usados que aprueba la Diputación Foral a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que estén vigentes a 31 de diciembre de cada año.

Objetos de arte y antigüedades

Se computarán por su valor de mercado el 31 de diciembre de cada año.

Derechos reales

Los derechos reales de disfrute y la nuda propiedad se valorarán según los criterios señalados en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Concesiones administrativas

Se valorarán según los criterios señalados en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial

Cuando la persona contribuyente los haya adquirido de terceras personas, deberán computarse por su valor de adquisición.

Opciones contractuales

Se valorarán de acuerdo a lo establecido en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Demás bienes y derechos de contenido económico

Los bienes y derechos no comprendidos en los apartados anteriores se valorarán por su precio de mercado el 31 de diciembre de cada año.

Deudas

Las deudas se valorarán por su valor nominal el 31 de diciembre de cada año. Sólo podrán deducirse las deudas de las que deba responder el o la contribuyente, siempre que estén debidamente justificadas.

Las cantidades avaladas no serán deducibles, hasta que la persona avalista esté obligada a pagar la deuda por haberse ejercitado el derecho contra la persona deudora principal y resultar ésta fallida. En el caso de obligación solidaria, las cantidades avaladas no podrán deducirse hasta que se ejercite el derecho contra la persona avalista.

Tampoco podrá deducirse la hipoteca que garantice el precio aplazado en la adquisición de un bien, aunque podrá deducirse el precio aplazado o deuda garantizada.

En ningún caso serán objeto de deducción las deudas contraídas para la adquisición de bienes o derechos exentos. Cuando la exención sea parcial, será deducible, en su caso, la parte proporcional de las deudas.