714 Bienes y derechos exentos

Están exentos del Impuesto los siguientes bienes y derechos:

  • La vivienda habitual de la persona contribuyente, hasta un importe máximo de 300.000 euros.
  • Los derechos consolidados en planes de pensiones, en  entidades de previsión social voluntaria y en planes de previsión asegurados.
  • Los bienes y derechos que las personas físicas necesiten para desarrollar su actividad empresarial o profesional, siempre que ésta la ejerza la persona contribuyente de forma habitual, personal y directa y sea su principal fuente de renta.
  • Asimismo, no deben declararse las participaciones en entidades, no patrimoniales, siempre que se tenga una participación mínima de un 5% (o un 20% junto con familiares) y que se ejerza efectivamente la dirección en la entidad.
  • El ajuar doméstico, exceptuadas las joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones, aeronaves, objetos de arte y antigüedades.
  • Los derechos derivados de la propiedad intelectual, mientras permanezcan en el patrimonio del autor o de la autora.
  • Los derechos derivados de la propiedad industrial, mientras no estén afectos a actividades empresariales.
  • Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Vasco que hayan sido debidamente inscritos.
  • Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas que hayan sido registrados y calificados, así como los integrantes del Patrimonio Histórico Español.
  • Los objetos de arte y antigüedades cedidos en depósito a museos o instituciones culturales, en tanto en cuanto se encuentren depositados. Condiciones:
    • Que no haya ánimo de lucro.
    • Que el periodo de cesión no sea inferior a tres años.
  • La obra propia del o de la artista, mientras permanezca en el patrimonio del autor o de la autora.
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