714 Titularidad de los bienes y derechos

Para determinar quién es la persona titular de los bienes y derechos patrimoniales se tendrán en cuenta las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso, así como las pruebas aportadas por las personas contribuyentes, o las descubiertas por la Administración. Estas normas sobre titularidad jurídica serán las contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio y las que se recogen en la legislación civil.

Cuando un bien o derecho sea común a ambos cónyuges según las normas reguladoras del régimen económico del matrimonio, se atribuirá la mitad de su valor a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación.

Si la titularidad de los bienes o derechos no está debidamente acreditada, la Administración Tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otro de carácter público.

Las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones se atribuirán a las personas contribuyentes según las reglas y criterios anteriores.