721 Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero

¿Quiénes deben presentarlo?

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.3 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que sean titulares de monedas virtuales en el extranjero, o respecto de las cuales tengan la condición de beneficiarios, autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición, o de las que sean titulares reales, custodiadas por personas o entidades que proporcionan  servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.
Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poder de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año.
 

¿Qué se declara?

La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá:
a)    El nombre y apellidos o la razón social o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales, así como su domicilio o dirección de su sitio web.
b)    La identificación completa de cada tipo de moneda virtual
c)    Los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.
 

¿Cuando se está obligado a declarar?

Para que exista obligación de declaración de las monedas virtuales situadas en el extranjero deben de concurrir los siguientes requisitos:

  • Que los saldos de las monedas virtuales a 31 de diciembre valorados en euros superen, conjuntamente, los 50.000 euros.
  • Que dichas monedas virtuales sean custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
  • Que las personas o entidades que se refiere el párrafo anterior no sean residentes en España o establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero.

Quedan exonerados de la presentación de esta declaración: 

  • Entidades del artículo 12 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre sociedades.
  • Aquellas que sean titulares personas jurídicas, registradas en su contabilidad de forma individualizada.
  • Aquellas de las que sean titulares personas físicas residentes que desarrollen actividad económica con contabilidad de acuerdo al Código de Comercio y estén registradas en dicha documentación.
  • Cuando los saldos a 31 de diciembre valorados en euros, NO SUPEREN, conjuntamente los 50.000 euros.
     

¿Se debe declarar todos los años?

En los años sucesivos, la presentación de la declaración será obligatoria, cuando el saldo conjunto a 31 de diciembre de las monedas virtuales en el extranjero, valorados en euros, supere los 50.000 euros.
En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto de los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.

Modalidades de presentación

Plazo de presentación

Entre el 1 de abril y el 30 de junio del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo.

Normativa

Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales

Orden Foral 571/2023, de 16 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 721 «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero» así como su forma y plazo de presentación, y se modifica la Orden Foral 168/2022, de 17 de marzo, por la que se aprueban el modelo 720, «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero», así como su forma de presentación y diseños lógicos.

Impuestos relacionados (modelos)

109 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

714 Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas

200 Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimiento permanente)