761 Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado.

¿Quiénes deben presentarlo?

Estarán obligados a presentar el modelo 761 e ingresar el importe correspondiente las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito y sucursales de entidades de crédito extranjeras que se relacionan a continuación:

a) Las entidades de crédito establecidas en España a que se refiere el artículo 1.2, letras a), b) y c), de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

b) Los establecimientos financieros de crédito a que se refiere el artículo 6 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

c) Las sucursales establecidas en territorio español de entidades de crédito extranjeras.

2. No existirá obligación de presentar el modelo 761 cuando conforme a la normativa reguladora del impuesto, la cuota líquida no sea positiva.

¿Qué se declara?

Con este modelo se declara el pago fraccionado a cuenta del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras regulado en la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.

Modalidades de presentación

  • Internet: A través de  la plataforma web ZergaBidea. La presentación de este modelo se realizará obligatoriamente de forma electrónica.

Plazo de presentación

  • Anual. A presentar dentro de los 20 días naturales del segundo mes posterior al de la finalización del periodo impositivo.
    Excepcionalmente, la presentación del modelo 761 que deba realizarse en 2025 se efectuará en el plazo de 20 días naturales siguientes del sexto mes posterior al de finalización del periodo impositivo.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo.

Normativa

Orden Foral 244/2025, de 2 de junio, por el que se aprueban el modelo 760 “Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación” y el modelo 761 “Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.