840 Impuesto sobre Actividades Económicas: Declaración de actividades
¿Quiénes deben presentarlo?
Las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el Artículo 35 de la Norma Foral 2/2005 General Tributaria.(N.F.G.T.) que realicen cualquiera de las actividades gravadas por este impuesto.
¿Qué se declara?
- El alta de la actividad económica.
- La modificación de los elementos tributarios de la actividad económica.
- La baja de la actividad económica.
Lugares de presentación
En función de la modalidad de declaración los lugares de presentación son:
Declaración de alta:
Declaración de modificación y de baja:
- En las Oficinas de Atención Ciudadana
- En el ayuntamiento correspondiente
Modalidades de presentación
- Papel: modalidad opcional para las personas o entidades no obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos:
Mediante la elaboración e impresión del modelo previamente cumplimentado desde Zergabidea o adquirido en uno de los estancos autorizados guipuzcoanos.
- Internet: mediante la elaboración y presentación del modelo desde Zergabidea.
Plazo de presentación
- Declaración de alta: se presentarán dentro de los diez días inmediatamente anteriores al inicio de la actividad.
- Declaración de modificación y de baja: se presentarán en el plazo de un mes desde la fecha en que se produjo la variación o el cese en la actividad.
Impresos
La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo. El modelo válido para presentar en papel se obtiene en ZergaBidea tras cumplimentarlo y una vez optado por dicha modalidad de presentación. Asimismo estará disponible en estancos autorizados guipuzcoanos.
Normativa
Orden Foral 1019/2012, de 15 de noviembre, por la que se aprueba el nuevo modelo 840 del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Otra información de interés
- Las solicitudes de concesión de las exenciones o bonificaciones se presentarán en los Ayuntamientos o en la Diputación Foral de Gipuzkoa.
- Las exenciones o bonificaciones surtirán efecto desde el período impositivo en que se hubiera solicitado su concesión.
- Preguntas frecuentes (PDF)