Grupos de sociedades

El importe neto de la cifra de negocios cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, conforme al artículo 42 del Código de Comercio (PDF), será:

  • El que corresponda al penúltimo año anterior al de devengo del Impuesto sobre Actividades Económicas del conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Por ejemplo, para la comunicación a presentar en 2006, se consignará el importe neto de la cifra de negocios referido al ejercicio fiscal de 2004.Si el período impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
  • El criterio mencionado también se aplicará cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentran en relación a otras entidades de las que sean socios en alguno de los casos a los que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio.
  • La comunicación del importe neto de la cifra de negocios deberá efectuarse por las entidades dominantes, si bien deberán relacionar en el modelo 842 el Número de Identificación Fiscal de todas las entidades del grupo.