952 Comunicación modificación Base Imponible. Acreedor

¿Quiénes deben presentarlo?

Quienes desarrollen actividades empresariales o profesionales y soliciten la modificación de la base imponible de IVA cuando se dicte auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones sujetas al impuesto, así como en los demás casos en que los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas sean total o parcialmente incobrables.

¿Qué se declara?

La modificación de la base imponible practicada. Ello quedará condicionado al cumplimiento de determinados requisitos:
- Las operaciones cuya base imponible se pretenda rectificar deberán haber sido facturadas y anotadas en el libro registro de facturas expedidas por el acreedor en tiempo y forma.
- El acreedor deberá hacer constar que dicha modificación no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos entre personas o entidades vinculadas, ni a operaciones cuyo destinatario no esté establecido en el territorio de aplicación del impuesto ni en Canarias, Ceuta o Melilla, y en el supuesto de créditos incobrables, que el deudor no ha sido declarado en concurso, o en su caso, que la factura rectificativa expedida es anterior a la fecha del auto de declaración del concurso.
- A esta comunicación deberá acompañarse la documentación exigida en el artículo 24 del Reglamento del Impuesto aprobado por el Real Decreto 1624/1992:
o Copia de las facturas rectificativas, en las que se consignarán las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.
o En el supuesto de créditos incobrables, los documentos que acrecienten que el acreedor ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial al deudor o mediante requerimiento notarial.
o En el caso de créditos adeudados por entes públicos, el certificado expedido por el órgano competente del ente público deudor a que se refiere la condición 4ª de la letra A) del apartado cuarto del artículo 80 de la normativa del IVA.

o Justificante de la remisión de las facturas rectificativas al destinatario.

Modalidades de presentación

Internet: Mediante presentación por Internet a través de la  plataforma web Zergabidea. Modalidad obligatoria.

Plazo de presentación

En el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo.

Normativa

Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido (PDF)

Ley 37/1992 (acceso a web), de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (PDF)

Orden Foral 194/2014, de 14 de marzo, por la que se aprueban los modelos 952 y 95B de comunicación de modificación de la base imponible y de la comunicación de recepción de facturas rectificativas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 24 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre. (PDF)