95B Comunicación de recepción de facturas rectificativas. Destinatario

¿Quiénes deben presentarlo?

Quienes desarrollen actividades empresariales o profesionales y reciban facturas rectificativas de sus acreedores cuando se dicte auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones sujetas al impuesto, así como en los demás casos en que los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas sean total o parcialmente incobrables.

¿Qué se declara?

La circunstancia de haber recibido las facturas rectificativas que le envíe el acreedor. Deberá:

  • Consignar el importe total de las cuotas rectificadas incluidas, en su caso, el de las no deducibles.
  • Hacer constar el ejercicio y período en el que se ha presentado la declaración en las que se minoran las cuotas deducidas.

Modalidades de presentación

Internet: Mediante presentación por Internet a través de la Plataforma web Zergabidea. Modalidad obligatoria.

Plazo de presentación

En el plazo de presentación de la declaración-liquidación correspondiente al período en que se hayan recibido las facturas rectificativas.

Impresos

La impresión de este archivo PDF no es válida para la presentación de la declaración, se ofrece únicamente a título informativo.

Normativa

Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido (PDF)

Ley 37/1992 (acceso a web), de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (PDF)

Orden Foral 194/2014, de 14 de marzo, por la que se aprueban los modelos 952 y 95B de comunicación de modificación de la base imponible y de la comunicación de recepción de facturas rectificativas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 24 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre (PDF)