N60 Declaración trimestral informatizada de documentos autorizados por los notarios

¿Quiénes deben presentarlo?

Los Notarios, con independencia del lugar de su destino profesional, a través de la plataforma informática de los órganos corporativos del notariado, a los que suministrarán información de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 5 de la Orden Foral 1.125/2004 (PDF).

¿Qué se declara?

Notarios que ejercen en Gipuzkoa:

  • Respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, una relación de todos los documentos autorizados en el trimestre anterior sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Los documentos privados comprensivos de negocios susceptibles de estar sujetos al Impuesto, que le hayan sido presentados en el trimestre anterior para conocimiento o legitimación de firmas, con independencia de la Administración Tributaria competente para la exacción y gestión del Impuesto.
  • Respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la relación se referirá del mismo modo, tanto a los documentos autorizados en el trimestre anterior que se refieran a actos o contratos (testamentos y donaciones) que pudieran dar lugar a los incrementos patrimoniales que constituyen el hecho imponible del Impuesto.
  • Los documentos privados con el contenido indicado que les hayan sido presentados en el trimestre anterior para su conocimiento o legitimación de firmas, con independencia de la Administración Tributaria competente para la exacción y gestión del Impuesto.

Notarios que ejercen fuera de Gipuzkoa:

  • Únicamente aquellos documentos referidos en el apartado anterior que contengan hechos imponibles susceptibles de ser gravados por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuya exacción y gestión correspondiese a la Diputación Foral de Gipuzkoa.

¿Qué documentos no deben incluirse en la relación o índice de documentos?

Escrituras públicas de:

  • Otorgamiento y revocación de poderes.
  • Nombramiento de administradores.
  • Cambio de domicilio social.
  • Actos de última voluntad y los de reconocimiento de hijos.
  • Las capitulaciones matrimoniales que no impliquen transmisión de bienes ni modificación en el estatuto jurídico de los ya adquiridos.

Actas notariales:

Únicamente será necesario incluir aquellas cuyo contenido sea susceptible de constituir hecho imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Testimonios notariales:

Sólo se incluirán aquellos referentes a documentos que contengan materias imponibles en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siempre y cuando no aparezcan en tales documentos la nota de pago, de exención o de no sujeción.

Pólizas:

Sólo se incluirán aquellas que contengan hechos imponibles sujetos y no exentos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Modalidad de presentación

Plazo de presentación

La declaración es de carácter trimestral. Se presentará el mes siguiente a la finalización del trimestre. Es decir, el modelo N60 se presenta los meses de abril, julio, octubre y enero.

Normativa

Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (PDF)

Orden Foral 1.125/2004 , de 13 de octubre, que aprueba los modelos N60 y 060 así como las condiciones y diseños físicos y lógicos del soporte magnético (PDF)

Información de interés

Los Notarios podrán cumplir con su obligación de información a la Administración Tributaria, mediante la presentación de los modelos N60 o 060.