Plazos de presentación

Los contribuyentes obligados a presentar la Declaración del desglose de cuotas centralizadas, deberán presentar declaración-liquidación por este impuesto con carácter mensual o trimestral dependiendo del producto por el que se presenta la declaración:

  • Impuesto especial sobre la electricidad:
    • Mensual. A presentar dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se han producido los devengos.
    • Trimestral. A presentar dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos.
  • Impuesto especial sobre la cerveza, impuesto especial sobre productos intermedios e impuesto especial sobre alcohol y bebidas derivadas:
    • Mensual. A presentar dentro de los 5 primeros días hábiles del segundo mes siguiente a aquél en que se han producido los devengos.
    • Trimestral. A presentar dentro de los 5 primeros días hábiles del segundo mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos.
  • Impuesto especial sobre hidrocarburos e impuesto especial sobre labores de tabaco:
    • Mensual. A presentar dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se han producido los devengos.