Hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2018

Serán de aplicación las siguientes tarifas:

Grupo I de parentesco

Pertenecerán al Grupo I:

  • Descendientes y adoptados (para los devengos producidos a partir del 22 de enero de 2014 se equipararán a los adoptados las personas objeto de acogimiento permanente o preadoptivo constituido con arreglo a lo establecido en la legislación civil). (Hijos, nietos, biznietos,…)
  • Cónyuge o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003,de 7 de mayo
  • Ascendientes o adoptantes (para los devengos producidos a partir del 22 de enero de 2014 se equipararan a los adoptantes las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, constituido con arreglo a lo establecido en la legislación civil. (Padres, abuelos, bisabuelos,…).

Tarifa Grupo I:

  • La tarifa de este grupo será del 1,50%.

Grupo II de parentesco

Pertenecerán al Grupo II:

  • Colaterales de 2º y 3º grado por consanguinidad (Hermanos, tíos, sobrinos…).
  • Ascendientes y descendientes por afinidad, incluidos los resultantes de la constitución de una pareja de hecho por aplicación de la Ley 2/2003 de 7 de mayo (suegros, yerno, nuera,…)

Tarifa Grupo II:

  • Para el cálculo de la tarifa, se aplicará la siguiente escala:
Base liquidable hasta/euros Cuota íntegra/euros Resto base hasta/euros

Tipo marginal

%

0 0,00 8.200 5,70
8.200 467,40 16.390 7,98
24.590 1.775,32 16.390 10,26
40.980 3.456,94 40.990 12,54
81.970 8.597,08 81.970 15,58
163.940 21.368,01 245.990 19,38
409.930 69.040,87 409.740 23,18
819.670 164.018,60 1.229.460 28,50
2.049.130 514.414,70 Exceso 34,58

 

Como utilizar esta tabla para calcular la cuota a ingresar:

Si su base liquidable es de 12.000 euros,el calculo de la cuota se hará de la siguiente manera:

  • Por los primeros 8.200€, usted pagará 467,40€.
  • Por los 3.800 euros restantes (12.000-8.200),usted pagará 303,24€ (3.800 x 7,98%)

Es decir por los 12.000 euros usted abonará 770,64€ ( 467,40 + 303,24 )

Grupo III de parentesco

Pertenecerán al Grupo III:

  • Colaterales de 4º grado (primos)
  • Colaterales de segundo y tercer grado por afinidad, incluidos los resultantes de la constitución de una pareja de hecho por aplicación de la Ley 2/2003, de 7 de mayo (cuñados, sobrinos políticos…).
  • Grados más distantes y extraños.

Tarifa Grupo III:

  • Para el cálculo de la tarifa, se aplicará la siguiente escala:
Base liquidable hasta/euros Cuota íntegra/euros Resto base hasta/euros

Tipo marginal

%

0 0,00 8.200 7,60
8.200 623,20 16.390 10,64
24.590 2.367,10 16.390 13,68
40.980 4.609,25 40.990 16,72
81.970 11.462,78 81.970 20,52
163.940 28.283,02 245.990 25,08
409.930 89.977,31 409.740 29,64
819.670 211.424,25 1.229.460 35,72
2.049.130 650.587,36 Exceso 42,56

 

Como utilizar esta tabla para calcular la cuota a ingresar:

Si su base liquidable es de 12.000 euros,el calculo de la cuota se hará de la siguiente manera:

  • Por los primeros 8.200€, usted pagará 623,20€.
  • Por los 3800 euros restantes ( 12.000 - 8200),usted pagará 404,32€ ( 3800 x 10,64%)

Es decir por los 12.000 euros usted abonará 1.027,52 (623,2 + 404,32)