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- Hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2018
Hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2018
Serán de aplicación las siguientes tarifas:
Grupo I de parentesco
Pertenecerán al Grupo I:
- Descendientes y adoptados (para los devengos producidos a partir del 22 de enero de 2014 se equipararán a los adoptados las personas objeto de acogimiento permanente o preadoptivo constituido con arreglo a lo establecido en la legislación civil). (Hijos, nietos, biznietos,…)
- Cónyuge o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003,de 7 de mayo
- Ascendientes o adoptantes (para los devengos producidos a partir del 22 de enero de 2014 se equipararan a los adoptantes las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, constituido con arreglo a lo establecido en la legislación civil. (Padres, abuelos, bisabuelos,…).
Tarifa Grupo I:
- La tarifa de este grupo será del 1,50%.
Grupo II de parentesco
Pertenecerán al Grupo II:
- Colaterales de 2º y 3º grado por consanguinidad (Hermanos, tíos, sobrinos…).
- Ascendientes y descendientes por afinidad, incluidos los resultantes de la constitución de una pareja de hecho por aplicación de la Ley 2/2003 de 7 de mayo (suegros, yerno, nuera,…)
Tarifa Grupo II:
- Para el cálculo de la tarifa, se aplicará la siguiente escala:
| Base liquidable hasta/euros | Cuota íntegra/euros | Resto base hasta/euros |
Tipo marginal % |
| 0 | 0,00 | 8.200 | 5,70 |
| 8.200 | 467,40 | 16.390 | 7,98 |
| 24.590 | 1.775,32 | 16.390 | 10,26 |
| 40.980 | 3.456,94 | 40.990 | 12,54 |
| 81.970 | 8.597,08 | 81.970 | 15,58 |
| 163.940 | 21.368,01 | 245.990 | 19,38 |
| 409.930 | 69.040,87 | 409.740 | 23,18 |
| 819.670 | 164.018,60 | 1.229.460 | 28,50 |
| 2.049.130 | 514.414,70 | Exceso | 34,58 |
Como utilizar esta tabla para calcular la cuota a ingresar:
Si su base liquidable es de 12.000 euros,el calculo de la cuota se hará de la siguiente manera:
- Por los primeros 8.200€, usted pagará 467,40€.
- Por los 3.800 euros restantes (12.000-8.200),usted pagará 303,24€ (3.800 x 7,98%)
Es decir por los 12.000 euros usted abonará 770,64€ ( 467,40 + 303,24 )
Grupo III de parentesco
Pertenecerán al Grupo III:
- Colaterales de 4º grado (primos)
- Colaterales de segundo y tercer grado por afinidad, incluidos los resultantes de la constitución de una pareja de hecho por aplicación de la Ley 2/2003, de 7 de mayo (cuñados, sobrinos políticos…).
- Grados más distantes y extraños.
Tarifa Grupo III:
- Para el cálculo de la tarifa, se aplicará la siguiente escala:
| Base liquidable hasta/euros | Cuota íntegra/euros | Resto base hasta/euros |
Tipo marginal % |
| 0 | 0,00 | 8.200 | 7,60 |
| 8.200 | 623,20 | 16.390 | 10,64 |
| 24.590 | 2.367,10 | 16.390 | 13,68 |
| 40.980 | 4.609,25 | 40.990 | 16,72 |
| 81.970 | 11.462,78 | 81.970 | 20,52 |
| 163.940 | 28.283,02 | 245.990 | 25,08 |
| 409.930 | 89.977,31 | 409.740 | 29,64 |
| 819.670 | 211.424,25 | 1.229.460 | 35,72 |
| 2.049.130 | 650.587,36 | Exceso | 42,56 |
Como utilizar esta tabla para calcular la cuota a ingresar:
Si su base liquidable es de 12.000 euros,el calculo de la cuota se hará de la siguiente manera:
- Por los primeros 8.200€, usted pagará 623,20€.
- Por los 3800 euros restantes ( 12.000 - 8200),usted pagará 404,32€ ( 3800 x 10,64%)
Es decir por los 12.000 euros usted abonará 1.027,52 (623,2 + 404,32)