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- Hechos imponibles producidos desde el 1 de enero de 2011 hasta el 27 de diciembre de 2011
Hechos imponibles producidos desde el 1 de enero de 2011 hasta el 27 de diciembre de 2011
Existen dos grupos de parentesco.
Para establecer la pertenencia a uno u otro grupo del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta la relación de éste con el causante (fallecido) o el/la donante.
Serán de aplicación las siguientes tarifas:
Grupo I de parentesco
Pertenecerán al Grupo I:
- Colaterales de 2º y 3º grado por consanguinidad (Hermanos, tíos, sobrinos)
- Ascendientes y descendientes por afinidad, incluidos los resultantes de la constitución de una pareja de hecho por aplicación de la Ley 2/2003 de 7 de mayo (Suegros, yernos, nuera).
Tarifa Grupo I:
- Para el cálculo de la tarifa, se aplicará la siguiente escala:
| Base liquidable hasta/euros | Cuota íntegra/euros | Resto base hasta/euros |
Tipo marginal % |
| 0 | 0,00 | 8.075 | 5,70 |
| 8.075 | 460,28 | 16.145 | 7,98 |
| 24.220 | 1.748,65 | 16.145 | 10,26 |
| 40.365 | 3.405,12 | 40.375 | 12,54 |
| 80.740 | 8.468,15 | 80.755 | 15,58 |
| 161.495 | 21.049,78 | 242.350 | 19,38 |
| 403.845 | 68.017,21 | 403.675 | 23,18 |
| 807.520 | 161.589,07 | 1.211.285 | 28,50 |
| 2.018.805 | 506.805,30 | Exceso | 34,58 |
Cómo utilizar esta tabla para calcular la cuota a ingresar:
Si su base liquidable es de 12.000 euros, el cálculo de la cuota se hará de la siguiente manera:
- Por los primeros 8.075 euros, usted pagará 460,28 euros.
- Por los 3.925 euros restantes (12.000-8.075) usted pagará 313,22 euros (3.925x7,98%).
Es decir por los 12.000 euros usted abonará 773,50 euros (460,28+313,22).
Grupo II de parentesco
Pertenecerán al Grupo II:
- Colaterales de 4º grado (primos)
- Colaterales de segundo y tercer grado por afinidad, incluidos los resultantes de la constitución de una pareja de hecho por aplicación de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, más distantes y extraños (cuñados, sobrinos políticos,…).
Tarifa del Grupo II:
- Para el cálculo de la tarifa se aplicará la siguiente escala:
| Base liquidable hasta/euros | Cuota íntegra/euros | Resto base hasta/euros |
Tipo marginal % |
| 0 | 0,00 | 8.075 | 7,60 |
| 8.075 | 613,70 | 16.145 | 10,64 |
| 24.220 | 2.331,53 | 16.145 | 13,68 |
| 40.365 | 4.540,16 | 40.375 | 16,72 |
| 80.740 | 11.290,86 | 80.755 | 20,52 |
| 161.495 | 27.861,79 | 242.350 | 25,08 |
| 403.845 | 88.643,17 | 403.675 | 29,64 |
| 807.520 | 208.292,44 | 1.211.285 | 35,72 |
| 2.018.805 | 640.963,44 | Exceso | 42,56 |
Cómo utilizar esta tabla para calcular la cuota a ingresar:
Si su base liquidable es de 12.000 euros, el cálculo de la cuota se hará de la siguiente manera:
- Por los primeros 8.075 euros, usted pagará 613,70 euros.
- Por los 3.925 euros restantes (12.000-8.075) usted pagará 417,62 euros (3.925x10,64%).
Es decir por los 12.000 euros usted abonará 1.031,32 euros (613,70+417,62).