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- Hechos imponibles producidos desde el 28 de diciembre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2017
Hechos imponibles producidos desde el 28 de diciembre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2017
Existen 3 grupos de parentesco. Anteriormente sólo existían 2.
Serán de aplicación las siguientes tarifas:
Grupo I de parentesco
Pertenecerán al Grupo I:
- Descendientes y adoptados (para los devengos producidos a partir del 22 de enero de 2014 se equipararán a los adoptados las personas objeto de acogimiento permanente o preadoptivo constituido con arreglo a lo establecido en la legislación civil) (hijos, nietos, biznietos,…).
- Cónyuge o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003,de 7 de mayo.
- Ascendientes o adoptantes (para los devengos producidos a partir del 22 de enero de 2014 se equipararan a los adoptantes las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, constituido con arreglo a lo establecido en la legislación civil. (padres , abuelos, bisabuelos,…).
Tarifa Grupo I:
- La tarifa de este grupo será del 1,50%.
Grupo II de parentesco
Pertenecerán al Grupo II:
- Colaterales de 2º y 3º grado por consanguinidad (Hermanos, tíos, sobrinos)
- Ascendientes y descendientes por afinidad, incluidos los resultantes de la constitución de una pareja de hecho por aplicación de la Ley 2/2003 de 7 de mayo (Suegros, yernos, nuera).
Tarifa Grupo II:
- Para el cálculo de la tarifa, se aplicará la siguiente escala:
| Base liquidable hasta/euros | Cuota íntegra/euros | Resto base hasta/euros |
Tipo marginal % |
| 0 | 0,00 | 8.075 | 5,70 |
| 8.075 | 460,28 | 16.145 | 7,98 |
| 24.220 | 1.748,65 | 16.145 | 10,26 |
| 40.365 | 3.405,12 | 40.375 | 12,54 |
| 80.740 | 8.468,15 | 80.755 | 15,58 |
| 161.495 | 21.049,78 | 242.350 | 19,38 |
| 403.845 | 68.017,21 | 403.675 | 23,18 |
| 807.520 | 161.589,07 | 1.211.285 | 28,50 |
| 2.018.805 | 506.805,30 | Exceso | 34,58 |
Grupo III de parentesco
Pertenecerán al Grupo III:
- Colaterales de 4º grado (primos)
- Colaterales de segundo y tercer grado por afinidad, incluidos los resultantes de la constitución de una pareja de hecho por aplicación de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, más distantes y extraños (cuñados, sobrinos políticos,…).
Tarifa Grupo III:
- Para el cálculo de la tarifa, se aplicará la siguiente escala:
| Base liquidable hasta/euros | Cuota íntegra/euros | Resto base hasta/euros |
Tipo marginal % |
| 0 | 0,00 | 8.075 | 7,60 |
| 8.075 | 613,70 | 16.145 | 10,64 |
| 24.220 | 2.331,53 | 16.145 | 13,68 |
| 40.365 | 4.540,16 | 40.375 | 16,72 |
| 80.740 | 11.290,86 | 80.755 | 20,52 |
| 161.495 | 27.861,79 | 242.350 | 25,08 |
| 403.845 | 88.643,17 | 403.675 | 29,64 |
| 807.520 | 208.292,44 | 1.211.285 | 35,72 |
| 2.018.805 | 640.963,44 | Exceso | 42,56 |