¿Qué pasos debo dar en Hacienda si voy a emprender una actividad?


Desarrollar una actividad implica trabajar por cuenta propia con tus medios y recursos. Esta actividad la puedes ejercer directamente como persona física (coloquialmente, autónoma/o) o se puede llevar a cabo a través de una entidad.


1. Necesitarás un Número de Identificación Fiscal (NIF)

  • En caso de ejercer la actividad como persona física, este número será tu DNI o NIE.
  • En caso de ejercer la actividad a través de una entidad (comunidad de bienes, sociedad, asociación …) este número se consigue en Hacienda. 

2. Impuesto de actividades económicas (IAE) – modelo 840

Cuando se ejerce una actividad, hay que darla de alta en Hacienda. Estas actividades tienen asignado un número denominado epígrafe que nos puede ayudar a determinar las obligaciones fiscales. Las actividades se dividen en tres secciones:

  1. Empresarial: Persona física, jurídica y demás entidades, que ejercen la actividad en el seno de una organización con una infraestructura creada.  Por ejemplo:

    Actividad: Pintura.
    Epígrafe: 1 505.6
    Descripción de la actividad: Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
     
  2. Profesional: Persona física (nunca persona jurídica) que actúa por cuenta propia, y desarrolla la actividad de forma personal, individual y directa, siendo determinantes sus cualidades personales. Por ejemplo:

    Actividad: Arquitecto.
    Epígrafe: 2 421
    Descripción de la actividad: Arquitectos Técnicos y Aparejadores.
     
  3. Artística: Tienen esta consideración las clasificadas en la Sección 3ª, con independencia de la naturaleza del sujeto pasivo que las realice persona física, jurídica o entidad. Por ejemplo:

    Actividad: Humorista.
    Epígrafe: 3 016
    Descripción de la actividad: Humoristas, caricatos, excéntricos, charlistas, recitadores, ilusionistas, etc.    

 

3. Declaración censal- modelo 036

La declaración censal sirve para comunicar a Hacienda los datos con trascendencia tributaria (por ejemplo, los datos identificativos y de contacto, los datos relacionados con la actividad económica o la solicitud del número y/o tarjeta NIF en algunos casos), así como las obligaciones fiscales que derivan de la actividad que se va a ejercer.

4. Facturación con TicketBAI

Una vez que hemos dado de alta la actividad, es cuando se podrá comenzar a emitir facturas, no antes. En Gipuzkoa, todas las facturas deberán cumplir con la obligación TicketBAI. Para ello, necesitaremos un software homologado que, bien podría ser FakturaBAI (la aplicación online gratuita de la Hacienda de Gipuzkoa) o cualquier otro de este listado.

Puedes acceder a toda la información sobre TicketBAI en la web departamental.

5. Acompañamiento al emprendizaje

La Diputación Foral de Gipuzkoa tiene establecido un plan de acompañamiento dirigido a aquellas personas y empresas comprometidas con el desarrollo de nuevos proyectos empresariales, avanzados y viables, en cualquiera de sus diferentes fases.


 

Caso práctico

1. 

Maialen trabaja como empleada en un despacho de abogados. Después de varios años ejerciendo la profesión se anima a ejercer la actividad por cuenta propia y decide que, por el momento tendrá el despacho en su casa.


Su NIF será su DNI y deberá comunicar a Hacienda el comienzo de esa actividad profesional. Para ello presentará en Hacienda el alta de la actividad (modelo 840) y la declaración censal (modelo 036).
 

  1. Al darse de alta en el IAE, le informarán a Maialen del epígrafe que le corresponde. 

    Actividad: Abogada.
    Epígrafe: 2 731 
       
  2. Mediante la declaración censal (modelo 036), Maialen comunicará a Hacienda que ahora tiene una actividad económica e indicará cuáles son a partir de ahora sus obligaciones fiscales. En su caso, al no tener ningún trabajador a su cargo, y trabajar desde casa (no tiene un local alquilado), sus obligaciones serán:

    - Presentación trimestral del IVA (modelo 300) durante los 25 primeros días de abril, julio y octubre, declarando el 1º, 2º y 3º trimestre respectivamente, y la declaración-liquidación anual de IVA modelo 390 que, además de ser resumen anual, incluye el 4º trimestre y se presenta una vez al año, dentro de los 31 primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.

    - Desde el momento en que se da de alta y hasta que cause baja, tiene la obligación de presentar anualmente la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF - modelo 109 - anexo 6). Esto será así, aunque solo haya tenido un único día de actividad.

 

2. 

Pasado un tiempo, Maialen empieza a tener mucho volumen de trabajo, por lo que decide constituir una Comunidad de Bienes (CB) junto a otros dos abogados, Iker y Nerea, para atender la demanda y ver qué tal funcionan. Constituyen la comunidad de bienes mediante un contrato privado, en el que indican la actividad de la comunidad (servicios jurídicos), las aportaciones de cada comunero, su porcentaje de participación y el sistema de administración. A partir de este momento, Maialen, Iker y Nerea pasan a ser comuneros. Para ejercer la actividad, la comunidad alquila un local. Siguen estos pasos:

 

  1.  Maialen se da de baja en IAE (modelo 840) y presenta un cese de actividad (modelo 036), debido a que ya no es ella, sino la CB, quien realiza la actividad.
     
  2. Se solicita en Hacienda el NIF de la CB mediante una declaración censal (modelo 036).
     
  3. Se presenta en Hacienda el Impuesto de operaciones societarias (modelo 60S) por la constitución de la CB, marcándose la casilla de exento, ya que la constitución de sociedades, incluidas la CB, gozan de la exención de este impuesto.
     
  4. Se realiza el alta en el IAE (modelo 840) de la CB (pese a ejercer la misma actividad de Maialen, cambia el epígrafe al tratarse de una entidad):

    Actividad: Servicios jurídicos.
    Epígrafe: 1 841
     
  5. Mediante declaración censal de inicio (modelo 036), la CB comunicará a Hacienda las obligaciones fiscales de la comunidad:

    - Presentación trimestral del IVA (modelo 300) durante los 25 primeros días de abril, julio y octubre, declarando el 1º, 2º y 3º trimestre respectivamente, y la declaración-liquidación anual de IVA modelo 390 que, además de ser resumen anual, incluye el 4º trimestre y se presenta una vez al año, dentro de los 31 primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.

    - Al ejercer la actividad en un local alquilado, deberá (la CB) presentar trimestralmente el modelo 115 durante los 25 primeros días de abril, julio y octubre, donde se declaran e ingresan las cantidades retenidas durante el trimestre anterior. Por el cuarto trimestre del año, la presentación se efectuará hasta el 31 de enero del año siguiente. Además, existe obligación de presentar un modelo informativo anual (modelo 180), donde se relacionan las rentas declaradas en los modelos 115 trimestrales. Se presenta entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente.
     
  6. Maialen, Iker y Nerea comunicarán individualmente mediante un modelo 036 (declaración censal) su nueva condición de comuneros eligiendo el régimen por el que declararán en su IRPF los rendimientos de la CB de acuerdo a su porcentaje de participación, ya que los rendimientos obtenidos por la CB se atribuyen a los comuneros.
     
  7. Maialen, Iker y Nerea tienen la obligación de presentar anualmente la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF - modelo 109 - anexo 6).
     

3. 

Un par de años después, por diversos motivos, Maialen, Iker y Nerea deciden disolver la CB y constituir una Sociedad Limitada (Maikene Abogados, S.L.). Alquilan un local más grande donde ubicar este despacho y contratan dos empleados. Proceden de la siguiente manera:
 

  1. Los comuneros presentan en Hacienda el Impuesto de operaciones societarias (modelo 60S) por la disolución y liquidación de la CB. Cada comunero ingresará el 1% de lo que reciban en la liquidación. 
     
  2. Se realizará una declaración censal (modelo 036) de cese de la CB y darán de baja en el IAE (modelo 840). Hacienda dará de baja el NIF de la CB en su base de datos.
     
  3. Maialen, Iker y Nerea comunican mediante una declaración censal (modelo 036) que ya no son partícipes de una CB.
     
  4. Constituyen una S.L. mediante escritura pública en una notaría, que además les proporciona un NIF provisional, ya que algunas notarias tienen la posibilidad de solicitar directamente el NIF a Hacienda.
     
  5. Se presenta en Hacienda el Impuesto de operaciones societarias (modelo 60S) por la constitución de la SL, marcándose la casilla de exento, ya que la constitución de sociedades, gozan de la exención de este impuesto.
     
  6. Dan de alta a la entidad en el IAE (modelo 840).

    Actividad: Servicios jurídicos.
    Epígrafe: 1 841
     
  7. Presentan en Hacienda una declaración censal (modelo 036) de inicio de la S.L. donde informan de sus obligaciones fiscales:

    - Presentación trimestral del IVA (modelo 300) durante los 25 primeros días de abril, julio y octubre, declarando el 1º, 2º y 3º trimestre respectivamente, y la declaración-liquidación anual de IVA modelo 390 que, además de ser resumen anual, incluye el 4º trimestre y se presenta una vez al año, dentro de los 31 primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.

    - Al ejercer la actividad en un local alquilado, la S.L. deberá presentar trimestralmente el modelo 115 durante los 25 primeros días de abril, julio y octubre, donde se declaran e ingresan las cantidades retenidas durante el trimestre anterior. Por el cuarto trimestre del año, la presentación se efectuará hasta el 31 de enero del año siguiente. Además, existe obligación de presentar un modelo informativo anual (modelo 180), donde se relacionan las rentas declaradas en los modelos 115 trimestrales. Se presenta entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente.

    - Como han contratado dos empleados, la S.L. deberá presentar de manera periódica el modelo 110 de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos de trabajo de forma trimestral durante los 25 primeros días de abril, julio y octubre donde se declaran e ingresan las cantidades retenidas durante el trimestre anterior. Por el cuarto trimestre del año, la presentación se efectuará hasta el 31 de enero del año siguiente. Además, existe obligación de presentar un modelo informativo anual (modelo 190) donde se relacionan las rentas declaradas en los modelos 110 trimestrales. Se presenta entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente.

    - Presentación anual del Impuesto de Sociedades (modelo 200), ya que, al ser la S.L. una entidad con personalidad jurídica, su rendimiento no se atribuye a sus socios, sino a la propia entidad.
     
  8. Maialen, Iker y Nerea tendrán que realizar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF - modelo 109) siempre y cuando las rentas obtenidas en el ejercicio les obliguen a ello.

 

 

Resumen

  PERSONA FÍSICA COMUNIDAD DE BIENES SOCIEDAD LIMITADA
NIF DNI o NIE NIF mediante declaración censal NIF mediante declaración censal o notario
IAE Sección 2 (Profesional) Sección 1 (Empresarial) Sección 1 (Empresarial)
OBLIGACIONES

IRPF (109)
IVA (300/390)

IRPF COMUNEROS (109)
IVA (300/390)
RETENCIONES ALQUILER (115/180)

IVA (300/390)
RETENCIONES ALQUILER (115/180)
RETENCIONES TRABAJO (110/190)     
IMPUESTO DE SOCIEDADES (200)