Impuestos directos

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

Tipo de Impuesto Directo
Recaudadora Diputación Foral
Pagadora Personas físicas
Base imponible Valor del incremento patrimonial obtenido sin coste mediante Sucesión o Donación.
Reducciones en la base En las herencias, cuando el grado de parentesco sea entre descendientes, ascendientes o cónyuges o parejas de hecho, las herencias con cuantía inferior a 400.000€ no tienen obligación de pagar impuestos. Haz click aquí para ver las reducciones en las herencias según el tipo de parentesco.
Base liquidable Valor resultante de restar a la Base imponible las correspondientes Reducciones en la base
Tarifa o Tipo En las herencias, tras las reducciones, y en las donaciones, cuando el grado de parentesco sea entre descendientes, ascendientes o cónyuges o parejas de hecho, se aplicará un tipo impositivo del 1,5%. Para el resto de herencias y donaciones, el cálculo se realiza en función del grado de parentesco que se tenga. Para más información haced click aquí.
Cuota Valor resultante de aplicar la Tarifa o Tipo a la Base liquidable.
Deducciones No hay
Cantidad a pagar La Cuota obtenida anteriormente.

El Impuesto sobre Sucesiones (lo recibido en herencia) y Donaciones (lo recibido de alguien que vive) es un tributo de naturaleza directa y subjetiva. Grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas. Es la Diputación Foral la que recauda este impuesto.

¿Qué grava este impuesto?

Este impuesto grava principalmente:

  • La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
  • La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito entre personas que no han fallecido.
  • La percepción de cantidades por las beneficiarias y los beneficiarios de seguros de vida, cuando quien contrata  (quien suscribió la póliza) sea persona distinta de aquellas.

¿Cómo se calcula la cantidad a pagar?

  1. Base imponible: Valor del incremento patrimonial obtenido sin coste por Sucesión o Donación (esto es, por herencia o por donación de una persona aún viva).
  2. Reducciones en la base: En las herencias, cuando el grado de parentesco sea entre descendientes, ascendientes o cónyuges o parejas de hecho, las herencias con cuantía inferior a 400.000€ no tienen obligación de pagar impuestos. Haz click aquí para ver las reducciones en las herencias según el tipo de parentesco.
  3. Base liquidable: Es la cantidad que resulta de restarle a la Base imponible las Reducciones correspondientes
  4. Tarifa o Tipo: En las herencias, tras las reducciones, y en las donaciones, cuando el grado de parentesco sea entre descendientes, ascendientes o cónyuges o parejas de hecho, se aplicará un tipo impositivo del 1,5%. Para el resto de herencias y donaciones, el cálculo se realiza en función del grado de parentesco que se tenga. Para más información haced click aquí.
  5. Cuota: Es la cantidad que resulta de aplicar a la Base liquidable la Tarifa o Tipo que le corresponde.
  6. Deducciones: No hay.
  7. Cantidad a pagar: Al no haber Deducciones, es el valor de la Cuota misma.

A trabajar!